El Tribunal Constitucional precisó que la imposición de una doble sanción contravendría la Constitución y afectaría el principio ne bis in Ídem (nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos). Fue al declarar por mayoría, improcedente la demanda de cumplimiento contenida en el Expediente Nº 03277-2010-PC/TC, interpuesta por un ciudadano contra la Universidad Santiago Antúnez de Mayolo – Filial Barranca, con el objeto de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y que en consecuencia, se destituya del cargo a un docente quien fuera sentenciado a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida, e inhabilitación por un año, por delito de peculado.
El Tribunal señala que debe resaltarse que el citado Decreto Supremo Nº 005-90-PCM precisa que la condena penal consentida ejecutoriada por delito doloso, acarrea la destitución automática. En caso de condena condicional la comisión de procesos administrativos evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la administración pública.
En el presente caso, se debe tener en cuenta que la universidad resolvió inhabilitar al docente en el ejercicio de la docencia por el plazo señalado en la sentencia condenatoria de un año; por otro lado, el Primer Juzgado Penal Transitorio de Barranca resolvió rehabilitar al sentenciado levantando la inhabilitación impuesta. De lo que se desprende que lo pretendido por el demandante, en atención al cumplimiento del Decreto Supremo mencionado, se efectuó por el plazo señalado en la sentencia, por lo que la destitución que se solicita acarrearía una doble sanción para el ahora rehabilitado, situación vulneratoria del principio ne bis in Ídem.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima que el mandato solicitado no reúne el requisito mínimo de ser ineludible y obligatorio, toda vez que la judicatura ordinaria en el uso de sus facultades punitivas ha sancionado al docente con la pena limitativa de inhabilitación por el término de un año, la que se ha cumplido por el plazo indicado en la sentencia.
De tal modo que pretender la aplicación del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM en el sentido de solicitar la destitución del rehabilitado, sin tomar en cuenta que éste ya ha sido sancionado penalmente, importaría la imposición de una doble sanción, lo que contravendría la Constitución y afectaría el principio ne bis in ídem.
Lima, 14 de julio de 2011