El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la inmediata reincorporación de tres magistrados del Poder Judicial que habían sido separados en 1992 y que al expedirse la ley 27433, en su artículo 3°se estableció el derecho de ser reincorporados previo proceso de evaluación por el Consejo Nacional de la Magistratura; pese a la inconstitucionalidad de dicho articulado, se sometieron a dicha evaluación con resultado negativo.
Se trata de los magistrados Diosdado Romaní Sánchez, del distrito Judicial de Lima, Mario Augusto Diez Canseco del distrito judicial de Trujillo y Armando Mendoza Correa del distrito judicial de Lambayeque, quienes formularon las respectivas acciones de amparo y que el TC las declaró fundadas, y en consecuencia inaplicables el artículo 3° de la ley 27433 y las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura.
Sostiene el TC en sus fundamentos que el artículo 3° de la ley 27433 es inaplicable en los casos de los demandantes, porque al establecer que para la reincorporación de quienes fueron inconstitucionalmente cesados, es requisito previo aprobar la evaluación que convoque el CNM, está estableciendo una atribución no reconocida en la Constitución al Consejo Nacional de la Magistratura.
Y para abundar en el tema, en la Sentencia por Acción de Inconstitucionalidad N° 013-2002-AI/TC planteada por el Colegio de Abogados del Callao, este Tribunal Constitucional ya se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° de la precitada ley 27433, por lo que quedando vigente el mandato contenido en el artículo 2° de la misma ley, debe reponerse a los recurrentes.
Lima, 07 de abril del 2003