Notas de prensa

- abril 5, 2011

LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD AL SANCIONARSE CON DESPIDO LABORAL SE APLICARÁN CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DE LA FALTA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, ENTRE OTROS

El Tribunal Constitucional precisó que los principios de razonabilidad y proporcionalidad al momento de imponer la sanción de despido laboral se aplicarán teniendo presente la gravedad de la falta cometida, la categoría, la antigüedad y los antecedentes disciplinarios del trabajador, entre otros aspectos.

Así lo señaló al declarar infundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 00606-2010-PA/TC, formulada por un trabajador contra la empresa Kraft Foods Perú, solicitando se deje sin efecto el despido arbitrario del que habría sido objeto; y en consecuencia, se le reponga, alegando que el despido es arbitrario porque constituye una sanción desproporcionada con relación a las faltas cometidas.

Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que en el presente caso, el demandante no alega haber sido objeto de un despido fraudulento, ni cuestiona las faltas imputadas que sustentan su despido, por lo que no puede concluirse que en el presente proceso la demanda pretende que se determine "la veracidad, falsedad o la adecuación calificación de la imputación de la causa justa de despido".

Por el contrario, de la lectura de la demanda se desprende que el demandante acepta haber cometido las faltas imputadas por la demandada; sin embargo, estima que su despido constituye una sanción desproporcionada con relación a las faltas cometidas.

De la carta de imputación de faltas se desprende que al demandante le fueron imputadas como faltas graves los siguientes hechos: Inobservó las normas de seguridad, al no solicitar el permiso de trabajo en espacio confinado, a pesar de que estaba a cargo de las labores y de que tenía un compañero de trabajo dentro de la cisterna.

Le faltó el respeto al Técnico de Seguridad, incumplía las normas de seguridad, porque en dos oportunidades anteriores fue amonestado. Faltaba el respeto reiteradamente a sus compañeros de trabajo, ya que en una anterior oportunidad "fue sancionado por haber enviado mensajes de texto subidos de tono a una compañera de trabajo".

Al respecto, de la carta de descargo, se desprende que el demandante ha aceptado todas las faltas que motivaron su despido. Por tanto, teniendo presente ello, el Tribunal Constitucional concluye que en el presente caso no se han vulnerado los principios de razonabilidad y proporcionalidad al momento de imponerse la sanción de despido al demandante, por cuanto no era la primera vez que cometía las faltas.

Por último, en anteriores oportunidades, por faltas similares a las que motivaron su despido, el demandante fue objeto de sanciones menores, como lo es la amonestación. Es decir, que sus antecedentes disciplinarios indican que en vez de enmendar y corregir su mala conducta laboral, el demandante la mantuvo, incumpliendo de este modo el deber de la buena fe laboral inherente a toda relación de trabajo, por estas razones el Tribunal desestimó la demanda declarándola infundada.

Lima, 5 de abril de 2011