Al Tribunal Constitucional (TC), le corresponde conocer en los asuntos que indica el artículo 202° * de la Constitución y, en el caso de la acción de inconstitucionalidad, cuando es interpuesta por los sujetos legitimados a que se refiere el artículo 203° ** de la misma Carta.
Así lo precisa el presidente del TC, Javier Alva Orlandini, en oficio dirigido al Señor General (R) Héctor Chumpitasi Calderón, en respuesta a su oficio entregado en Mesa de Partes el día 17 del presente, denominado “Denuncia Constitucional”.
Lima, 23 de setiembre del 2003
OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS
* “Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas copus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. 3.Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley”.
** “Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: 1. El presidente de la República; 2. El Fiscal de la Nación; 3. El Defensor del Pueblo; 4 El veinticinco por ciento del número legal de congresistas; 5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda el número de firmas anteriormente señalado. 6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. 7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.”