El Tribunal Constitucional (TC) precisó que los requisitos para la importación de vehículos usados, así como de motores, partes, piezas y repuestos usados para vehículos de transporte terrestre establecidos por el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC constituyen una medida legislativa legítima e idónea para prevenir y proteger la afectación del medio ambiente, específicamente la contaminación del aire.
De este modo, el Tribunal reitera su posición establecida en la sentencia recaída en el Exp. N.º 03610-2008-PA/TC y desarrolla nuevos temas relacionados con la protección de un medio ambiente equilibrado y adecuado como derecho fundamental y obligación del Estado, como por ejemplo la inversión de la carga de la prueba, en el sentido de que quien importa al país un vehículo usado debe probar que no daña el medio ambiente.
Ello debido a que las sustancias que emanan los vehículos usados son consideradas como gases irritantes y vesicantes, contaminantes del aire y extremadamente tóxicos para la salud, que afectan diferentes órganos y sistemas con un alto riesgo de producir intoxicación aguda por inhalación y absorción a través de la piel y las mucosas.
Así lo puntualiza en la sentencia recaída en el Exp. N.º 03048-2007-PA/TC, que declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Importaciones Fukuroi Company E.I.R.L., contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de que se declare inaplicable el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC.
En este sentido, señaló que los requisitos para la importación tienen una finalidad preventiva y reparadora del medio ambiente, así como de tutela del derecho a la salud. Para resolver la controversia precisó que el derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos y los particulares, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute.
Y es que la protección del medio ambiente involucra, además, aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica, el desarrollo sostenible y la calidad de vida del hombre en condiciones dignas.
Por lo tanto quien realiza una actividad económica que incida directa o indirectamente sobre el medio ambiente debe probar que ésta no es contaminante, dañina o degradante para el medio ambiente.
Lima, 19 de noviembre del 2008