El Tribunal Constitucional (TC) considera que no se genera renta cuando el Estado indemniza tras ejercer su potestad expropiatoria. Así se pronunció, al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Sociedad Agrícola San Agustín contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), expediente N° 319-2013-PA/TC, y dispuso la inaplicación del artículo 5° del Decreto Supremo N° 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Como consecuencia de la expropiación del fundo “San Agustín”, dispuesta para la futura ampliación del aeropuerto internacional Jorge Chávez de Lima, la demandante recibió del Estado la indemnización justipreciada correspondiente, a raíz de lo cual, la SUNAT procedió a cobrarle por concepto de impuesto a la renta, al entender que se había generado renta como producto de la indemnización recibida.
La norma inaplicada establecía como supuesto de hecho imponible del Impuesto a la Renta a la expropiación, sin embargo el TC determinó que, en el caso bajo comentario, se afecta el derecho a la propiedad de la demandante, pues el proceso expropiatorio -si bien resulta legal- es por naturaleza compulsivo, esto es, carente de negociación alguna que permita la posibilidad que le pueda generar “renta” al expropiado por la sola recepción de la indemnización justipreciada.
Cabe precisar que de acuerdo con la estructura del Impuesto a la Renta, la existencia de “renta” alude a la presencia de un ingreso adicional, ganancia o utilidad económica generada como consecuencia del manejo de una fuente permanente de explotación económica (capital, trabajo y la aplicación conjunta de ambos).
Lima, 18 de setiembre de 2013