El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar fundada la demanda de hábeas corpus, formulada por un padre de familia que venía cumpliendo con la pensión alimenticia ordenada, pero que en el proceso civil se le exigía otras garantías sin precisar de manera objetiva cuáles eran esas, con lo que se ha acreditado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito; en consecuencia, se declara nula la Resolución emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que confirmó la resolución emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja.
Al mismo tiempo se dispuso que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja resuelva la situación jurídica de don José Antonio Luyo Muchotrigo en el extremo referente al impedimento de salida del país conforme a la sentencia recaída en el Expediente Nº 00213-2010-PHC/TC.
El Tribunal Constitucional considera que se ha vulnerado el derecho constitucional al libre tránsito del demandante, ya que correspondía a la juez evaluar en el proceso de alimentos, una vez emitida la sentencia, medidas menos gravosas pero igualmente satisfactorias y después considerar una medida de impedimento de salida mediante resolución debidamente motivada.
Conforme se aprecia en el presente caso se mantuvo el impedimento de salida del país contra el demandante, decretado para garantizar el cumplimiento del pago de asignación anticipada de los alimentos, aún cuando ya existía sentencia estimatoria firme que ordenaba al recurrente abonar el equivalente al 40% de todos sus ingresos, y más aún, cuando su centro de trabajo venía cumpliendo con hacer efectivo el descuento judicial como se había acreditado en el expediente, además de habérsele embargado el 50% de su Compensación por Tiempo de Servicios.
El Tribunal Constitucional en la sentencia N.° 04679-2009-PHC/TC señaló que «(…) los órganos jurisdiccionales deben ejercitar los mecanismos adecuados para asegurar el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias, pudiendo, de ser el caso, emitir incluso una medida de impedimento de salida del país. Sin embargo, dicha medida no puede mantenerse indefinidamente, lo que implicaría una indebida restricción del derecho de libertad de tránsito (…)».
Es así pues que el impedimento de salida del país, en cuanto medida provisional que restringe el derecho al libre tránsito de la persona, establecida mediante resolución jurisdiccional motivada para garantizar el pago de la asignación anticipada de alimentos (medida temporal sobre el fondo), se extingue al emitirse sentencia firme, por lo que no puede pasar a resguardar de pleno derecho al pago de la pensión de alimentaria una vez emitida la sentencia, a menos que se expida una nueva resolución debidamente motivada.
Lima, 30 de noviembre de 2010