Notas de prensa

- julio 18, 2011

ORDENAN REPONER A TRABAJADOR CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN DEL DL 276 Y QUE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA LO REPUSIERON MEDIANTE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS)

El Tribunal Constitucional ordenó reponer la plena ejecución de la demanda de amparo Nº 1610-2008, interpuesta  por el mismo demandante en el presente proceso, ratificando que la ejecución en sus propios términos de la sentencia constitucional de fecha 10 de agosto de 2009, conlleva la suscripción ineludible de un contrato de trabajo (DL 276) y no de un Contrato Administrativo de Servicios (CAS) como indebidamente se pretendía extenderle al demandante.

Fue al declarar fundada la demanda de amparo contra amparo Nº 0072-2011-AA/TC,  interpuesta por Félix Reátegui Valladolid, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores Contratados de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco; en consecuencia, declaró nula la resolución, en el extremo que considera que con la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, se ha cumplido con la ejecución de la sentencia.

En el expediente se aprecia que la sentencia del 10 de agosto del 2009 recaída en la demanda de amparo Nº 1610-2008, que confirmó la estimatoria de la demanda interpuesta por  el recurrente y ordenó a la referida universidad reponer en su centro de labores, en el mismo cargo y con la misma remuneración que venía percibiendo antes de su cese, debiendo elaborarse  el respectivo contrato en su condición de servidor contratado, bajo el régimen del (DL 276).

Sin embargo, en etapa de ejecución de sentencia, habiéndose decretado el téngase por cumplida la sentencia al suscribirse el contrato de trabajo y pagado las remuneraciones como Técnico, la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, al resolver la apelación interpuesta por la Universidad contra el apercibimiento decretado para la ejecución de la sentencia, dejó sin efecto tal apercibimiento con resolución del 11 de enero de 2010 considerando entre otros, que con el Contrato Administrativo de Servicios, la Universidad había cumplido con la ejecución.

El Tribunal considera que lo consignado por la Sala Civil al sustentar el cumplimiento de la sentencia constitucional, entre otros, en la suscripción del contrato administrativo de servicios ha incorporado una razón procesal perversa y fraudulenta para desconocer la sentencia constitucional.  En efecto, en nada colabora con la ejecución de la sentencia; por el contrario, dicha consideración constituye un elemento perturbador que oscurece, condiciona, vuelve dudoso o ambiguo el mandato contenido en la sentencia. Y es que la sentencia constitucional ordenó elaborar un  contrato a favor del trabajador en su condición de servidor bajo el régimen del DL 276, más no ordenó elaborar el CAS.

Por este motivo, al haberse incorporado un elemento perturbador para la ejecución de la sentencia, se ha vulnerado el derecho del demandante de que se respete una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, el cual “impide que lo resuelto pueda  desconocerse por medio de una resolución posterior, aunque  quienes lo hubieran dictado entendieron que la decisión inicial no se ajustaba a la legalidad aplicable. Sino tampoco por cualquier otra autoridad judicial, aunque ésta fuera de una instancia superior, precisamente, porque habiendo adquirido carácter firme, cualquier clase de alteración importaría una afectación esencial del derecho” (Sentencia Nº 0818-2000-AA/TC).

 

Lima, 18 de julio de 2011