Notas de prensa

Lima - abril 7, 2016

DECLARAN INCONSTITUCIONAL ARTÍCULO DE LEY QUE ESTABLECÍA PUBLICIDAD DE ESTADOS FINANCIEROS

El Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 29720 que, entre otros aspectos, establecía la obligación de las empresas no supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), de remitir sus estados financieros auditados ante dicha entidad, y otorgaba a esa información la condición de pública.

La sentencia recaída en el Expediente 0009-2014-AI/TC, indica que si bien el Congreso de la República alegó que tal medida legislativa buscaba promover la transparencia en el mercado, el Tribunal consideró que dicha finalidad es propia del mercado de valores por la especialidad de su régimen.

Exigir a las empresas la presentación de sus estados financieros a la SMV, a pesar de que en ejercicio legítimo de su libertad de empresa decidieron no participar en el mercado de valores, no puede sustentarse única y exclusivamente en tal argumento, sino que, debería concurrir algún fin legítimo y complementario que justifique tal propósito.

A juicio del Colegiado, en mayoría, tal medida legislativa implicaba una injerencia ilegítima en el derecho a la intimidad de las empresas obligadas, concretamente en sus manifestaciones referidas al secreto bancario y la reserva tributaria, pues aplicar la finalidad propia de un mercado específico (mercado de valores) o hacer extensivas exigencias que solo son aplicables a empresas que brindan servicios públicos, sin un fin legítimo subyacente que justifique tal propósito, genera una clara falta de idoneidad de la medida.

Uno de los argumentos que justifica la decisión del TC está referido al derecho a la intimidad a la vida privada, el derecho a la intimidad y su ámbito de protección.

Además, a partir de lo dispuesto en la normatividad nacional e internacional, como es el caso del segundo párrafo del artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el cual “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, su familia, domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación (…)

Así lo ha reconocido, el propio Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, el carácter genérico del derecho a la vida privada, así como, la configuración del derecho a la intimidad como una de sus diversas manifestaciones (Sentencia Nº 6712-2005-HC).

Lima, 7 de abril de 2016