Las corridas de toros seguirán pagando impuestos resolvió el Tribunal Constitucional al declarar infundada en todos sus extremos la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte, contra el artículo 2º de la Ley Nº 29168, Ley que promueve el desarrollo de los espectáculos públicos no deportivos, así como contra el artículo 1º de la Ley Nº 29546.
En la sentencia contenida en el Expediente Nº 00017-2010/AI/TC, el Colegiado considera que el artículo 2º de la Ley Nº 29168, no contraviene el principio-derecho de la igualdad, al gravar los espectáculos públicos no deportivos (corrida de toros) y no los espectáculos públicos deportivos.
En el caso del artículo 1 de la Ley Nº 29546 que modifica el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenando del Impuesto General a las Ventas, no contraviene el artículo 21º de la Constitución, en la medida que en la ley impugnada no se desprende prohibición o restricción alguna a la participación privada en la difusión del patrimonio cultural de la Nación.
El Tribunal precisa que no se puede alegar la afectación a derecho constitucional alguno por la sola oferta de los espectáculos taurinos, mientras no se coaccione la asistencia a ellos. Agrega que una persona que esté en desacuerdo con los espectáculos taurinos podrá no asistir a ellos, como también debe ser libre y voluntaria su concurrencia.
A juicio del Tribunal, los espectáculos taurinos son espectáculos culturales, sin embargo resta analizar si es inconstitucional que el legislador los haya excluido de la lista de espectáculos públicos culturales exonerados del IGV. Al respecto, el TC considera que la decisión de gravar algunos espectáculos y otros no, forma parte, en principio, de la libertad de configuración del legislador en ejercicio de la potestad tributaria, por lo cual a él corresponde decidir qué hechos serán generadores de tributos, dentro de márgenes razonables de discrecionalidad, sin más límites que los impuestos por la Constitución.