Notas de prensa

- julio 21, 2011

TRASLADO DE INTERNOS DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO A OTRO SE EJECUTARÁ POR RAZONES DE SEGURIDAD Y CON FUNDAMENTO DE LA URGENCIA Y NECESIDAD

El Tribunal Constitucional señaló que conforme al Código de Ejecución Penal el interno es ubicado en el establecimiento determinado por la Administración Penitenciaria. Asimismo, el reglamento del citado código señala que este traslado se ejecutará por motivos de seguridad penitenciaria con resolución expedida por el director general de la Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), que fundamente la urgencia y la necesidad de la medida.

Así lo precisó el TC al declarar infundada la demanda de hábeas corpus contenida en el Expediente Nº 4104-2010-PHC/TC, interpuesta por el interno Carlos Alfonso Gonzáles Fenco, contra el Director de Tratamiento del INPE y el Jefe de la División del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, solicitando se le retorne del Establecimiento Penal de Juliaca, al mencionado penal chimbotano.

La sentencia declara improcedente la demanda en el extremo que no corresponde un pronunciamiento de fondo, en cuanto al cuestionamiento que señala se habría vulnerado en abstracto el derecho al debido proceso, porque supuestamente no se habría cumplido con las investigaciones del caso.

El Tribunal ha señalado en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0726-2002-HC/TC que el traslado de los internos de un establecimiento penal a otro, no es en sí mismo, un acto inconstitucional, en tanto la Administración Penitenciaria, es el órgano del sector justicia cuya atribución es determinar la ubicación del interno en el establecimiento que considere apropiado para su tratamiento, sin que esto comporte arbitrariedad que pueda considerarse inconstitucional.

En el presente caso, de las instrumentales y demás actuaciones que corren en el expediente, se aprecia que a través del respectivo informe, el jefe del establecimiento penitenciario de Chimbote propone el traslado del actor por razones de seguridad penitenciaria. Afirma que el interno ha adoptado una conducta inapropiada que entorpece el tratamiento de los demás internos, enfrentándolos, entre limeños y chimbotanos, entre otros hechos delictuosos y atentan contra la seguridad integral del establecimiento penitenciario. Con todos los informes del caso, el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, acordó proponer el traslado en cuestión.

De lo expuesto, el Tribunal aprecia que la resolución administrativa  cuestionada no resulta inconstitucional en tanto describe y evalúa la documentación del caso, así como los presupuestos legales de la materia a fin de autorizar el traslado del interno, advirtiéndose, por lo demás, que se encuentra razonablemente sustentada en la causal prevista  en el Reglamento del Código de Ejecución Penal y sensiblemente vinculada con la seguridad del Establecimiento Penitenciario.

El Tribunal Constitucional  considera que no obstante  desestimarse la demanda, se advierte que las conductas constitutivas del delito deben ser denunciadas  ante el representante del Ministerio Público a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. En tal sentido, la administración penitenciaria -bajo responsabilidad- cuenta con la obligación  de instrumentalizar las denuncias, respecto de la comisión de ilícitos penales al interior del establecimiento, en los respectivos expedientillos de beneficios penitenciarios libertarios de los reclusos comprometidos en dichos hechos, lo cual resulta conforme al deber de protección de los derechos fundamentales y de la consecución del objeto del régimen penitenciario que la Constitución proclama en sus artículos 44º y 139º, inciso 2.

 

Lima, 21 de julio de 2011