Notas de prensa

Lima - mayo 21, 2005

TC SEÑALA QUE DEBEN ELIMINARSE LOS INTERESES LEONINOS EN EL USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO, BANCA DE CONSUMO Y PRÉSTAMOS DINERARIOS

El Tribunal Constitucional (TC), señala que teniendo en cuenta la insuficiente regulación actual en nuestro ordenamiento jurídico, debe detectarse y suprimirse cualquier tipo de cláusulas abusivas en el contrato de préstamos bancarios, el uso de las tarjetas de crédito y de consumo, en desmedro de los usuarios, propendiendo a la reducción de las relaciones asimétricas con las entidades bancarias, por cuanto es evidente que no existe la más mínima posibilidad de negociación individual por parte de los usuarios del crédito, dado que se entabla una relación contractual no consensuada, teniendo en cuenta que los contratos se hallan preredactados, sin la participación o asentimiento previo del adherente.

El supremo intérprete de la Constitución agrega que frente a las asimétricas relaciones con el poder fáctico de las personas naturales o entidades jurídicas, especialmente del sistema financiero, el Estado debe afianzar su labor en defensa de los intereses de los consumidores, es decir, que en el tratamiento de las operaciones de crédito debe operar el criterio de lo más favorable al consumidor o usuario, acorde con el artículo N° 65 de la Constitución.

Así lo señala el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 1238-2004-AA/TCdisponiendo la reincorporación de un efectivo de la Fuerza Aérea que había sido separado de su institución al negarse a pagar obligaciones dinerarias con contenido usurario, contraídas con personas y entidades particulares; precisando que si bien es cierto que las Fuerzas Armadas se rigen por sus propios estatutos y reglamentos, ello no significa que tal normatividad esté desligada de la Constitución.

Tras reseñar el proceso, el TC, señala que contemporáneamente y en el marco de las sociedades capitalistas, el interés constituye una justa retribución para quien presta dinero a otro, sin embargo, la usura forma parte de las expresiones de rechazo hacia el aprovechamiento económico de quien tiene fondos a costa de quien carece de ellos. En el sentido más generalizado, la usura es sinónimo de alto interés, de interés odioso, desproporcionado y excesivo en el precio de los préstamos de dinero que el prestamista cobra, exige o se hace dar o prometer por su dinero.

La sentencia subraya, sin embargo, que no es intención del TC que se eliminen las necesarias tasas de interés, sino que se adecuen a su justo límite, debiendo la banca respetar la legislación en defensa del consumidor, y otra norma que establezca disposiciones tutelares para el usuario.

En suma, el Estado debe ejercer su papel de regulación y vigilancia del sistema bancario, de modo que se torna imperativo que se revise la normatividad atinente a la creación y constitución de los bancos y sus actividades, y se replanteen las funciones que le conciernen al Banco de Reserva y a la Superintendencia de Banca y Seguro, remitiéndose copia certificada de la presente sentencia a ambas entidades para su conocimiento y fines.

Lima, 21 de mayo del 2005