Notas de prensa

Lima - noviembre 26, 2004

TC EXHORTA AL PODER JUDICIAL A UNA ACTUACIÓN DILIGENTE Y EFICAZ EN MATERIA PENAL

El Tribunal Constitucional (TC), exhortó al Poder Judicial (PJ), a compatibilizar, a través de una actuación diligente y eficaz, su elemental objetivo de aseguramiento del éxito del proceso con el derecho subjetivo a la libertad personal del procesado sin culpabilidad judicialmente declarada a efectos de no colocar al Estado peruano en una situación litigiosa ante organismos internacionales de justicia vinculados con la defensa de derechos humanos.

Así lo indica el TC en la sentencia recaída en el expediente N° 2915-2004-HC/TC en la que un procesado solicitaba su excarcelación alegando que se ha vencido el plazo máximo de prisión preventiva sin haberse dictado sentencia en primera instancia, por lo que considera que se ha vulnerado su derecho a no ser detenido provisionalmente más allá de un plazo razonable.

El TC considera que en atención a la creciente importancia del tema, es pertinente analizar su naturaleza e implicancias desde una perspectiva general y vocación vinculante para evaluar el límite temporal de la medida de detención.

Así, si bien el derecho a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable, no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución, no es menos cierto que se trata de un derecho que coadyuva en el pleno respeto de los principios de proporcionabilidad, razonabilidad, subsidiaridad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que debe guardar la aplicación de la prisión provisional para ser reconocida como constitucional.

El TC precisa que la libertad procesal es un derecho del procesado a obtener la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la detención preventiva, siempre que al vencimiento del plazo legal establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal, el encausado no hubiere ejercido una defensa obstrucionista afectante del principio de celeridad judicial, y que, pese a ello, no se le haya dictado sentencia en primera instancia. De allí que la doctrina y la jurisprudencia comparada califiquen dicha situación como arbitraria.

La variación de la medida cautelar se sustenta en la acreditación, objetiva, atribuible a la exclusiva responsabilidad del juzgador, de la vulneración razonable del plazo para sentenciar. La modificación de la situación del justiciable no debe menguar de modo alguno la continuación del proceso, ni tampoco impedir la adopción de medidas de prevención para asegurar el éxito del proceso.

En ese orden de ideas, los presupuestos materiales que configurarían la libertad procesal serían los siguientes: vencimiento del plazo de duración de la detención preventiva, inexistencia de una sentencia en primera instancia y la conducta procesal regular del procesado en la tramitación de la causa; vale decir, no haber incurrido en una defensa obstruccionista atentatoria de la celeridad y éxito judicial.

Lima, 26 de noviembre del 2004