El Tribunal Constitucional (TC) estableció una serie de reglas como precedente vinculante en materia de amparo contra las entidades de la Administración Pública en la sentencia recaída en el Expediente N.º 05057-2013-PA/TC que resolvió la controversia suscitada entre la demandante Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco contra el Poder Judicial, en la que se solicitaba su reincorporación laboral. Fue al declarar infundada la demanda contenida en el Expediente N.º 05057-2013-PA/TC, en el extremo relativo al examen de vulneración de derechos constitucionales relativos al trabajo.
El TC sostuvo que en los amparos contra la Administración Pública, en los que se pretenda la reposición a plazo indeterminado por desnaturalización de un “contrato temporal” o “contrato civil” (artículo 4° del TUO del Decreto Legislativo 728), deberá verificarse que se haya realizado un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, para que así se pueda ordenar la reposición.
Cabe precisar que en la referida sentencia no se elimina la reposición como forma de reparación contra el despido arbitrario.
Mediante la exigencia de concurso público, el TC hace efectivas las leyes que así lo ordenan (actualmente, la Ley N.° 28175, Marco del Empleo Público en su artículo 5° y, progresivamente, la Ley N.° 30057, del Servicio Civil en su artículo 67°) y solamente se limitan a la contratación que se realice en el sector público, no resultando de aplicación para el sector privado.
El TC resalta además que el derecho de acceso a la función pública tiene como elemento consustancial la meritocracia (mérito personal y capacidad profesional) para el ingreso a la administración pública, estableciendo que ésta constituye un criterio objetivo fundamental en el ingreso y permanencia en la actividad estatal para el desarrollo de la mencionada función pública.
Asimismo, el TC hace especial hincapié en la exigencia para que las entidades estatales impongan las sanciones que correspondan a los funcionarios responsables de la contratación de personal, cuando éstos, por ejemplo, elaboren contratos temporales que terminen siendo desnaturalizados.
Finalmente, a fin de proteger los derechos de los trabajadores, el TC sostiene que en el supuesto de que en un amparo el demandante no pueda ser reincorporado por no haber ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, el juez deberá reconducir el proceso a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 38° del TUO del Decreto Legislativo 728.
Lima, 2 de junio del 2015