Notas de prensa

- noviembre 30, 2011

TC PRECISA OBLIGACIÓN DE LA ONP DE RECONOCER APORTES PARA EFECTOS PENSIONARIOS REALIZADOS POR LOS TRABAJADORES EMPLEADOS ANTES DE 1962

El Tribunal Constitucional precisó que las aportaciones con fines pensionarios efectuadas por los trabajadores empleados antes del 1 de octubre de l962 deben ser reconocidos por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), sin que pueda argumentarse que los aportes realizados por dichos trabajadores con anterioridad a la fecha indicada no tienen validez para efectos pensionarios.

 

Así lo señaló el Tribunal al declarar fundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 06120-2009-PA/TC formulada por Manuel Jesús Tapia Yauyo contra la  ONP, y en consecuencia nulas las resoluciones emitidas por esta entidad que le negaba el acceso a la pensión de jubilación bajo el argumento que sólo se acreditan las aportaciones efectuadas a partir del 1 de octubre de 1962 y se ordenó a la ONP el otorgamiento de una pensión de jubilación del régimen especial al demandante con el pago de pensiones devengadas, intereses legales y costos del proceso.

 

En el presente caso, el Colegiado evaluó la mencionada posición de la ONP y efectuó la revisión de diversos puntos, como el criterio sentado en materia de reconocimiento de aportaciones y su importancia en el acceso a las pensiones, que inclusive ha conllevado a la expedición de la Ley Nº 28407.

 

El TC precisa que se trata de una demanda manifiestamente fundada, por cuanto la ONP no ha reconocido los aportes bajo el argumento que ha perdido validez lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR y que según la Tabla Referencial del Inicio de Aportes por Zonas, establecidas por el antiguo Instituto Peruano de Seguridad Social, que en esa zona aún no se empezaba a cotizar.

 

En el caso concreto, el Tribunal indica que a partir de la evolución de la seguridad social, su concepción como derecho fundamental y también como garantía institucional, de efectuar un análisis de mera legalidad -a pesar de que no está en discusión la configuración legal del derecho a la pensión-, no es suficiente para evaluar la validez de las aportaciones.

 

Para el efecto se ha analizado el principio de solidaridad y sus efectos en los aportes en el nacimiento de los seguros sociales, con el objeto de lograr la efectividad del derecho fundamental a la seguridad social y a la pensión. En ese sentido, se precisa que la posibilidad de desconocer los aportes efectuados bajo el argumento del destino que tuvieron las aportaciones o la finalidad que persiguieron, no reconocen en absoluto los alcances del principio de solidaridad al no advertir que el Sistema Nacional de Pensiones, en la actualidad, y en su momento el Seguro Social del Empleado, la Caja Nacional del Seguro Social Obrero y el Fondo Especial de Empleados Particulares, respondieron a un sistema contributivo que tuvieron como fuentes generadoras los aportes efectuados por los trabajadores, los empleadores y el propio Estado.

 

Lima, 30 de noviembre de 2011