El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar infundada la demanda de habeas corpus a favor de la familia Sánchez Miranda. El TC conoció este proceso a través del recurso de agravio constitucional contenido en el Expediente Nº 3987-2010-PHC/TC formulado por el Procurador del Ministerio Público a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Público contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima que había declarado fundada la demanda y ordenó el archivo definitivo de la investigación fiscal.
Al mismo tiempo el Tribunal resolvió declarar la nulidad de la resolución expedida por la anotada Sala Penal y de todo lo que de ella se deriva, quedando sin efecto el archivamiento de la investigación dispuesto en la resolución dispuesta.
La desestimatoria decretada en el presente caso implica la revocación de la sentencia expedida en segunda instancia que declaró fundada la demanda, así como lo dispuesto en el sentido de decretar el archivo definitivo de lo actuado.
Al respecto, ya en Resolución expedida por el Pleno del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 3689-2008-PHC/TC (fundamento 10) se estableció que la reparación de la violación al plazo razonable del proceso no puede ni debe significar el archivo definitivo del proceso penal como si de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, equivalente a una decisión de absolución emitida por el juez ordinario.
Sino que más bien, actuando dentro del marco constitucional y democrático del proceso penal, lo que corresponde es la reparación in natura por parte de los órganos jurisdiccionales, que consiste en emitir en el plazo más breve posible el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto, lo que ha sido reiterado por este Colegiado para los casos de plazo razonable en investigación preliminar en la Sentencia recaída en el Expediente N° 2748-2010-PHC/TC (fundamento 12) y en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3245-2010-PHC/TC, referida a la misma investigación preliminar que se cuestiona en el caso de autos..
Por tanto, habiéndose dispuesto en la sentencia recurrida el archivo de la investigación, la sentencia del TC al revocarla deja sin efecto el archivamiento.
Lima, 25 de enero de 2011