El Pleno del Tribunal Constitucionalidad (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% (37) del número legal de Congresistas de la República, contra el Decreto Legislativo Nº 1097, publicado el 1 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial “El Peruano” y correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo para su absolución, conforme a lo establecido en el artículo 107º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional.
La Resolución recaída en el Expediente Nº 00024-2010-PI/TC, emitida el día de hoy precisa que conforme al artículo 200º.4 de la Constitución; “la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”, dentro de los cuáles se encuentra el Decreto Legislativo cuestionado.
En el presente caso, la demanda ha sido interpuesta por 37 Congresistas de la República con firmas debidamente legalizadas por el Oficial Mayor del Congreso, alcanzando el 25% del número legal de congresistas.
La demanda ha sido interpuesta dentro del plazo legal, dando cumplimiento a lo prescrito por el artículo 10º de Código Procesal Constitucional y, conforme a los artículos 99º y 101º numeral 5) del Código Procesal Constitucional para la interposición de las demandas de inconstitucionalidad por los sujetos referidos en el artículo 200º, inciso 4) de la Constitución, debe establecerse patrocinio de letrado y conferir representación a su apoderado. En el caso concreto, la demanda confiere representación al congresista Daniel Abugattas Majluf designa a los letrados Omar Chejade Moya y Luciano López Flores como abogados patrocinadores.
Lima, 14 de setiembre de 2010