Notas de prensa

Lima - septiembre 9, 2010

TC ORDENA AL INC CUMPLA CON PAGAR A PENSIONISTA LA BONIFICACIÓN OTORGADA MEDIANTE DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar fundada la demanda de cumplimiento formulada por don Mateo Franco Orellana porque quedó acreditado que se vulneró el derecho de eficiencia del acto administrativo, pues se comprobó la renuencia en cumplir con el mandado contenido en la Resolución Directoral Nacional Nº 827/INC del 29 de mayo de 2006, y como consecuencia, se ordenó que el Instituto Nacional de Cultura (INC), en un plazo máximo de diez días naturales dé cumplimiento en sus propios términos al mandato contenido en la Resolución Directoral Nacional anotada, a favor del demandante, con el pago de costos conforme al artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

Así lo dispuso al emitir sentencia en el Expediente Nº 03600-2009-PC/TC, señalando que el criterio de las instancias judiciales, que consideró que la demanda debía ser declarada improcedente porque el mandato cuyo cumplimiento se requería estaba sujeto a una controversia compleja, y, porque no permitía individualizar a los beneficiarios de la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, no era el correcto.

Con relación al argumento de que no se encuentra individualizado el beneficiario del mandato contenido en la Resolución Directoral Nacional Nº 827/INC, este Tribunal considera pertinente recordar que en las Resoluciones emitidas en los Expedientes Nº 00582-2008-PC/TC y 05772-2008-PC/TC, casos similares al presente, se declaró improcedente la demanda.

Así, consideró que en autos existían suficientes elementos de prueba que permitieron arribar a una conclusión totalmente distinta que la señalada en las resoluciones mencionadas, toda vez que, si bien la Resolución Directoral Nacional Nº827/INC en su artículo primero resuelve en forma genérica disponer «el pago de la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 en sustitución del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, previa deducción de los pagos efectuados, a favor de los pensionistas y personal activo del Instituto Nacional de Cultura», ello no significaba que los beneficiarios no se encuentren determinados.

En cuanto al argumento esgrimido en los oficios emitidos por el Jefe de Recursos Humanos para no acatar el mandato contenido en la tantas veces mencionada Resolución Directoral Nacional, consistente en que «no se puede atender el pago de lo solicitado toda vez que el Ministerio de Economía y Finanzas no ha autorizado el Crédito Suplementario que posibilite la atención de la Bonificación Especial otorgada por el Decreto de Urgencia 037-94», conforme a la STC 03149-2004-AC/TC se determinó que dicho argumento es inconstitucional.

Lima, 09 de setiembre del 2010