La Segunda Sala del Tribunal Constitucional con los votos discordantes de los magistrados Vergara Gotelli y Callen Hayen, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el alumno identificado con las iniciales C.F.A.D. contra la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional de Puente Piedra, quien fuera separado de la institución por supuestos actos de homosexualidad; si bien los magistrados suscriptores de la sentencia disienten en sus fundamentos, sus votos concuerdan con el sentido del fallo y alcanzaron el quórum suficiente para formar sentencia.
La sentencia recaída en el Expediente Nº 00926-2007-PA/TC ordena la reincorporación del demandante a la escuela policial, por cuanto se violentó el derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el demandante, restándole la posibilidad de proponer los medios de prueba que estimaba pertinentes para su defensa, pues no se le permitió presentar testigos ni ofrecer pruebas de descargo.
La sentencia precisa que en el caso concreto, no se ha probado fehacientemente que los alumnos implicados hayan tenido relaciones sexuales dentro de la Escuela Técnica Superior de la PNP. Si ello hubiera ocurrido, sean relaciones heterosexuales u homosexuales, los alumnos hubieran podido ser sancionados de acuerdo con el reglamento vigente.
Además, de los actuados se desprende que el demandante no fue informado debidamente que su defensa podía ser asumida por él o que tenía derecho a elegir libremente un abogado defensor para que le asista durante el procedimiento, y que en caso de que no contara con uno se le debía haber asignado un abogado defensor de oficio.
Como puede constatarse en el parte policial, se reconoce que no se cuentan con pruebas contundentes que den solidez a la denuncia, basándose en testimonios de terceros que constituyen indicios que no son posteriormente corroborados. Más bien en el proceso administrativo que se sigue contra C.F.A.D. se constata la intención de separarlo de la PNP por su supuesta condición de homosexual. El TC concluyó que ni el test psicológico ni el examen médico constituyen pruebas idóneas para demostrar la supuesta condición de homosexual.
De manera complementaria se expresa en los fundamentos del magistrado dirimente que la condición de homosexual de una persona no significa ni puede ser visto como una disminución de su calidad moral, profesional, mental o física. En este sentido, la opción sexual de un individuo no puede ser requisito o condición para determinar su capacidad o aptitud profesional, incluyendo la actividad policial y castrense. Sostener esto no solo es anacrónico sino atentatorio al principio de dignidad de la persona.
Lima, 09 de diciembre de 2009