El Tribunal Constitucional declaró INFUNDADA la demanda de amparo interpuesta por un grupo de trabajadores de la empresa Telefónica S.A., signada con el Expediente Nº 00486-2010-PA/TC por considerar que no se trata de despidos incausados, sino por el contrario, de convenios de mutuo disenso suscritos voluntariamente por los supuestos afectados.
Así, a fojas 619 corre el Acta de Infracción Nº 1616-2008 efectuada en mérito a la orden de inspección Nº 7313-2008-MPTE/2/12.3, de fecha 1 de julio de 2008, mediante la cual el Inspector de Trabajo, en el punto cuarto de los hechos verificados, pudo constatar que en la folletería del programa de Retiro Voluntario no se consignó ninguna obligatoriedad o coacción que vicie la voluntad de los trabajadores que se han acogido a dicho programa.
Los demandantes pedían que se les reponga a un grupo de trabajadores alegando que mediante el denominado «Plan Águila», se procedió a despedir masivamente a los trabajadores forzándolos a firmar convenios de mutuo disenso o a que se acojan a programas de retiro voluntario que se crearon y ejecutaron, bajo amenaza de despedirlos sin beneficio alguno.
De otro lado, en autos corren las piezas procesales certificadas del expediente laboral signado con el Nº 133-2008-183403, seguido por el Sindicato de Empleados de Telefónica del Perú contra Telefónica del Perú solicitando la nulidad de despido de los otros trabajadores el mismo que se encuentra en giro; de modo que los recurrentes han recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 3) del Código Procesal Constitucional, su pretensión deviene en improcedente.
Lima, 07 de setiembre del 2010