El corte de los servicios de energía eléctrica y agua no son medios constitucionalmente válidos para obligar a una persona a desalojar un inmueble donde habita; por el contrario, esto constituye un acto que vulnera la dignidad de la persona, razón por la cual debe ser repudiado y rechazado en sede constitucional. Así lo señala el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03668-2009-PA/TC que declara fundada la demanda de amparo y ordena a la empresa demandada cumpla con reponer los servicios indebidamente cortados.
El TC precisa que la ponderación, limitación y/o intromisión a los derechos fundamentales de las personas no puede caer en manos de particulares, sino que necesariamente debe ser efectuada o autorizada por quien tiene autoridad para ello. Dicha tarea se realizará privilegiando la protección de los intereses públicos relevantes.
En el presente caso, el mecanismo constitucionalmente válido para proceder al desalojo no es precisamente el corte de los servicios básicos, sino que se debe acudir al proceso judicial correspondiente, donde con seguridad se respetarán los derechos fundamentales de la persona humana; proceso al que ya acudió la demandada; mientras tanto, la actuación de la empresa no puede ser permitido ni tolerado.
Además, este Colegiado ha tenido la oportunidad de reconocer el derecho fundamental al agua potable. En tal sentido, en el Expediente Nº 06534-2006-AA/TC (Fundamento 18) estableció que «el derecho al agua potable, (…) supone primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no sólo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemento el individuo pueda ver satisfechas sus necesidades elementales y aun aquellas otras que, sin serlo, permiten la mejora y aprovechamiento de sus condiciones de existencia».
El caso se inicia cuando doña Hermelinda García Salgado interpone demanda de amparo contra la empresa Blue Hill SAC y la empresa de Producción de Inagro Sur S.A. (abastecedoras de los servicios de energía eléctrica y agua a los vecinos del Fundo San Hilarión de Cañete) argumentando que la empresa, con el exclusivo fin de hostilizarla y de desalojarla del inmueble donde habita, procedió a cortarle los servicios de luz y agua aduciendo falsamente la existencia de adeudos en el pago de dichos servicios.
Al analizar cada una de las piezas anexadas al expediente se advirtió que no existía la emisión de documento alguno dirigido por la empresa a la recurrente requiriéndole el cumplimiento de adeudos por consumo de los servicios de energía eléctrica y agua. Por tal motivo, infirió que el corte de tales servicios no estuvo motivado en razones de falta de pago de los servicios, sino, por el contrario, en otras razones soterradas.
El Colegiado puntualiza que un aspecto pacífico -no sometido a controversia- lo constituyó el hecho de que se pretendía desalojar a la recurrente del inmueble donde habita, y a partir de ello concluyó que la razón o motivo del corte de los servicios de energía eléctrica y agua a la recurrente fue hostilizarla a efectos de que abandone el inmueble.
Lima, 21 de setiembre de 2010