El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la demanda de hábeas corpus planteada por Alfredo Alexander Sánchez Miranda; Santos Orlando Sánchez Paredes y otros, contra el Director General de la Policía Nacional, Gral. PNP Octavio Edilberto Salazar Miranda; y, el Jefe de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional, Gral. PNP Elmer Miguel Hidalgo Medina; en consecuencia, la investigación preliminar instaurada en su contra por el delito de lavado de activos deberá seguir su trámite regular.
En las sentencias recaídas en el Expediente Nº 3786-2008-PHC/TC y Expediente Nº 3838-2008-PHC/TC el TC considera que la demanda debe ser declarada improcedente por cuanto los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, conforme al artículo 5º.1, del Código Procesal Constitucional.
Alegando la amenaza de violación de su derecho al debido proceso, más específicamente, el derecho «a un investigador policial imparcial» y a la presunción de inocencia, conexos con la libertad personal, la familia Sánchez Paredes solicitaba que se prohíba a la Policía Nacional del Perú para que participe en la investigación preliminar que les sigue por el presunto delito de lavado de activos ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Criminalidad Organizada.
Sustentaban su demanda, en que el Gral. PNP Elmer Miguel Hidalgo Medina en acto público en el Palacio de Gobierno ante el Presidente de la República, el Ministro del Interior y el Director General de la PNP, informó al país el inicio de un procedimiento preliminar en su contra, adelantando el resultado del mismo, como es el hallazgo de las pruebas que justificarán su procesamiento y posterior sanción penal, lo que a su criterio, constituía una amenaza al derecho conexo a la libertad personal como es el derecho al «policía imparcial«.
El TC señala que la Constitución y el Código Procesal Constitucional acogen una concepción amplia del proceso de hábeas corpus, precisando que también procede en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual; sin embargo, no cualquier reclamo que alegue a priori la amenaza o afectación de los derechos conexos a la libertad individual puede dar lugar a la interposición de una demanda de hábeas corpus, pues para su procedencia se requiere prima facie que se cumpla con el requisito de la conexidad.
Lima, 14 de octubre de 2008