El Tribunal declaró improcedente la demanda de hábeas corpus contenida en el expediente Nº 00616-2011-PHC/TC en el extremo que se pretendía cuestionar el proceso penal en sede constitucional; e infundada en lo demás al no haberse acreditado la vulneración de los derechos a la libertad individual, al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
En sus fundamentos el Tribunal entiende que lo alegado por el demandante, en relación a que fue sentenciado por delitos que no fueron incluidos en la denuncia del proceso que se le siguió, está referido al derecho de defensa.
Sobre este derecho, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el derecho a la defensa comporta, en el sentido estricto, el derecho a no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso penal, el cual tiene una doble dimensión, una material, referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo.
La otra dimensión del derecho a la defensa es la formal, que supone el derecho a una defensa técnica, es decir, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. El Tribunal ha precisado que el derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando los titulares de los derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa.
No obstante, precisa el Tribunal, no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho, sino que también es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo, conforme al Expediente Nº 00582-2006-PA/TC; Expediente Nº 5175-2007-HC/TC, entre otros.
Respecto al presente proceso de hábeas corpus, los delitos por los que fue sentenciado el demandante sí estuvieron contenidos en la denuncia y no como sostiene el recurrente, al pretender que se declare nulo el proceso seguido en su contra. Conforme se verifica en el expediente, en un principio solo se trató de la denuncia por el delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor; pero posteriormente se amplió la denuncia a violación de menor.
Lima, 17 de mayo de 2011