El Tribunal Constitucional (TC) puso fin al proceso seguido contra el ciudadano Manuel Enrique Umbert Sandoval, ratificando al mismo tiempo, la autoridad del Ministerio Público como único titular de la acción penal, y en tal sentido el auto de sobreseimiento emitido de conformidad con el dictamen fiscal de no haber mérito para emitir acusación puso fin al proceso, el cual no puede ser impugnado. Así lo precisa la sentencia recaída en el expediente Nº 02005-2006-PHC/TC, que declara fundada la demanda de hábeas corpus.
Asimismo, el TC ordena poner en conocimiento de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y del Consejo Nacional de la Magistratura, la conducta de los vocales integrantes de la Primera Sala para Reos Libres de la Corte Superior de Lima para que procedan conforme a sus atribuciones.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional deja sin efecto el auto mediante el cual, se concede el recurso de apelación interpuesto contra el auto de sobreseimiento emitido de conformidad con el dictamen fiscal de no haber mérito para emitir acusación en el proceso penal seguido contra Manuel Enrique Umbert Sandoval y otros en presunto agravio del Interbank.
En el proceso que se inició hace cuatro años, pese que el Fiscal Provincial emitió dictamen en el sentido de que no había lugar para emitir acusación y que fue elevado en consulta al Fiscal Superior, quien confirmó el dictamen; sin embargo la Sala anuló dicho sobreseimiento y dispuso la ampliación de la instrucción, desestimando incluso el dictamen de un tercer fiscal que se había pronunciado también por el sobreseimiento.
El TC con este pronunciamiento ratifica la vigencia del principio acusatorio en el proceso penal, el cual informa el enjuiciamiento. Si bien se trata de un proceso sumario en el que no hay una etapa de juzgamiento, tal principio le es aplicable en tanto regula la relación entre los órganos encargados de acusar y sentenciar.
Este principio establece a) Que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada ésta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles, formulan acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente;
b) Que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; y
c) Que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad.
Finalmente, el TC señala que, en tanto el sobreseimiento dictado por el juez de conformidad con dictamen fiscal que se pronuncia en el sentido de no haber mérito para acusar constituye una resolución irrecurrible, la concesión del recurso de apelación contra dicho auto y su posterior anulación por la Primera Sala de la Corte Superior de Lima constituye una violación a la prohibición de revivir procesos fenecidos.
Lima, 17 de marzo del 2006