Notas de prensa

- septiembre 20, 2011

TC VALIDÓ DESTITUCIÓN DE JUEZ QUE LIBERÓ A DOS PROCESADOS EXTRANJEROS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS PESE A QUE LA SALA PENAL ADVIRTIÓ DEL PELIGRO DE FUGA QUE FINALMENTE OCURRIÓ

El Tribunal Constitucional ratificó la destitución por parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) del Juez del Octavo Juzgado Penal con Reos en Cárcel de Arequipa,  por haber concedido libertad, tras variar el mandato de detención por el de comparecencia a un procesado por tráfico ilícito de drogas, presentando una aparente motivación pues no tuvo en cuenta que la Sala Penal había advertido del peligro de fuga inminente, toda vez que el procesado no contaba con domicilio en el país por ser extranjero. Lo mismo ocurrió con otro procesado, en las mismas circunstancias con la advertencia de la Sala sobre el peligro de fuga, lo que finalmente ocurrió.

El Colegiado, tras declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por el juez sancionado, contenida en el Expediente Nº 00291-2011-PA/TC, señala que de las resoluciones expedidas por el CNM, se aprecia que éstas fueron sustentadas en argumentos de orden disciplinario, es decir, en argumentos orientados a sustentar la sanción de destitución impuesta al demandante sobre la base de fundamentos objetivos y coherentes con la materia de pronunciamiento, excluyendo argumentos subjetivos o que no guardan una relación directa con el asunto objeto de resolución y con la imposición de la sanción misma, razones todas por las que una presunta vulneración del derecho a la motivación, no ha sido acreditada.

El Tribunal precisa de otro lado, que tampoco fluye del expediente que, durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, instaurado al recurrente, se haya vulnerado su derecho de defensa, pues del abundante material probatorio aportado tanto por el demandante como por el demandado, se aprecia que el accionante pudo revisar el expediente administrativo, efectuar sus descargos y plantear todo tipo de recursos impugnatorios.

Finalmente, el Tribunal Constitucional, estima que al expedirse las resoluciones sancionadoras de destitución del magistrado penal, por parte del CNM no se ha vulnerado  derecho constitucional alguno, sino que por el contrario ha ejercido la atribución conferida por el numeral 154.3 de la Constitución Política del Perú, respetando las garantías mínimas, -previa audiencia del interesado y debida motivación- exigibles a todo procedimiento administrativo encaminado a restringir derechos.

 

Lima, 20 de setiembre de 2011