Lima -
marzo 24, 2010
TC RESUELVE RECURSO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA RELACIONADA CON LOS ARANCELES AL CEMENTO
Atendiendo la solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente Nº 3116-2009-PA/TC, presentada por el Procurador Adjunto encargado de asumir la defensa de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, el Tribunal Constitucional ha resuelto:
- Precisar, que la decisión adoptada en esta causa, no puede ser considerada como un precedente que necesariamente condicione el futuro de la política arancelaria del Poder Ejecutivo, pues el análisis de constitucionalidad de cada regulación es dependiente de las concretas circunstancias que la rodeen. Dicha política, por imperio de la Constitución, se desenvuelve en un importante, aunque no ilimitado, margen de discrecionalidad por parte del Poder Ejecutivo.
- Precisar, que la sentencia no ha restituido la vigencia del Decreto Supremo N.º 017-2007-EF, sino que se ha limitado ha restituir provisionalmente uno de sus efectos, a saber, la aplicación de la tasa del 12% de los derechos arancelarios ad valorem CIF para las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar (< clinker> ) y 2523 29 00 00 los demás, con el objeto de evitar que se continúen violando los derechos fundamentales concernidos, manteniéndose incólume la competencia del Poder Ejecutivo para fijar una nueva tasa arancelaria, respetando los criterios establecidos en la sentencia.
- Precisar, que cuando el Tribunal en determinados pasajes de la sentencia hace alusión a la «producción nacional», a la «industria nacional» o a la «inversión nacional», no se refiere a la producción, a la industria o a la inversión generadas por peruanos (diferenciándola de la que pueda haber sido generada por extranjeros), sino a la producción, industria o inversión que se realiza en territorio peruano, con prescindencia de si tiene como promotores a ciudadanos peruanos o extranjeros.
- Precisar, que la conclusión contenida en el Fundamento Jurídico N.º 24 de la sentencia, en el sentido de que la reducción intempestiva de 12% a 0% de la tasa de los derechos arancelarios ad valorem CIF para las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar (< clinker> ) y 2523 29 00 00 los demás, constituye un «acto desproporcionado», no solo tiene base en la seguridad jurídica y la igualdad de las empresas afectadas, sino también en la expectativa creada por el propio Poder Ejecutivo al expedir sus «Lineamientos de Política Arancelaria», aprobados mediante Resolución Ministerial N.º 005-2006-EF/15, dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el 15 de enero de 2006, tal como se infiere del Fundamento Jurídico N.º 21 de la sentencia.
- Corregir la involuntaria omisión en la que se ha incurrido en los Fundamentos Jurídicos Nros, 13 y 20 de la sentencia de autos, señalándose que las fuentes jurisprudenciales de las que han sido extraídos los criterios adoptados son el Voto del Ministro Genaro David Góngora Pimentel en la Acción de Inconstitucionalidad N.º 26-2006 de la Suprema Corte de Justicia de México y el Fundamento Jurídico N.º 4.2 de la sentencia N.º C-798/2004 de la Corte Constitucional colombiana, respectivamente.
- Exhortar, a las autoridades públicas a tomar en cuenta que el ejercicio del derecho fundamental al análisis y crítica de las resoluciones judiciales, reconocido en el inciso 20 del artículo 139º de la Constitución, no autoriza a poner en tela de juicio, sin sustento alguno, la honorabilidad de los magistrados que conformamos este Tribunal. Ello no solo afecta la institucionalidad del país, sino también el esencial valor del diálogo y la crítica, tan importantes en una democracia.
Lima, 24 de marzo de 2010