No es razonable y proporcional que las entidades financieras cierren las cuentas bancarias de sus clientes por ser objeto de investigaciones fiscales aún en curso, porque vulnera el derecho de presunción de inocencia, estableció el Tribunal Constitucional (TC).
El Colegiado en su sentencia emitida (Exp. N° 02124-2017-PA/TC) declaró fundada por unanimidad la demanda de amparo interpuesta por Maxs Deyvis Ayora Inoñán contra el BBVA Banco Continental, por disponer de manera unilateral el cierre de su cuenta bancaria, al tomar conocimiento que el demandante era investigado por el delito de lavado de activos por la fiscalía de Lambayeque.
El demandante señaló que la cuenta bancaria cerrada era utilizada para el depósito de su remuneración mensual. Además, argumentó que, durante el proceso, la Fiscalía Provincial de Lambayeque emitió resolución ordenando el archivamiento de la investigación fiscal en su contra por presunto delito de lavado de activos.
El TC consideró que la conducta de las entidades del sistema financiero de resolver contratos unilateralmente y eliminar cuentas bancarias de sus clientes por una investigación penal en trámite, no resulta razonable y proporcional, pues implica expectorar del sistema financiero a una persona de quien no se sabe si ha cometido lavado de activos o financiación del terrorismo.
En ese sentido, el Tribunal declaró nula la carta que dispone el cierre de la cuenta de pago de haberes de Ayora Inoñán y ordenó la inmediata reactivación de dicha cuenta. Del mismo modo, ordenó que la entidad bancaria se abstenga de realizar nuevamente las conductas parecidas.
Lima, 2 de marzo de 2021