La restricción del tránsito de los vehículos menores motorizados o no motorizados de dos o tres ruedas, sean de uso público o privado por las vías expresas reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), continuará vigente, porque no transgrede el derecho constitucional al libre tránsito de las personas.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC), al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad (Exp. N° 00014-2018-PI/TC) interpuesta por más de 5000 ciudadanos contra la Ordenanza Municipal 2015-MML, que modifica la Ordenanza 341-MML, referida a la aprobación del Plano del Sistema Vial Metropolitano.
La sentencia señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima puede normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, sea que realicen transporte público de pasajeros o sean de uso privado, en las vías expresas que integran la Red Metropolitana de Lima, salvo en aquellas que forman parte de la Red Vial Nacional.
Se precisa que las vías expresas soportan gran volumen de vehículos con circulación de alta velocidad en condición de tránsito libre, sin existir cruces al mismo nivel con otras vías. En el caso de las mototaxis, son vehículos acondicionados para el transporte público de pasajeros, convirtiendo una moto lineal en un vehículo de 3 ruedas, revestido de metal o plástico que los hace especialmente vulnerables e inadecuadas para la circulación en vías expresas.
Además, el Colegiado declaró inconstitucional el extremo del artículo 1 de la referida ordenanza sobre las «Vías Expresas», por no haber sustentado debidamente la proporcionalidad de la restricción de la libertad de tránsito de vehículos menores motorizados de dos ruedas.
Igualmente, declaró inconstitucional el artículo décimo sexto incorporado a la Ordenanza 341-MML, porque la Municipalidad no puede delegar el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, para que la libertad de tránsito sobre vías colectoras y arteriales pueda ser restringida a través de una resolución administrativa.
Lima, 6 de noviembre de 2020