Notas de prensa

- abril 30, 2024

MAGISTRADO PEDRO HERNÁNDEZ EXPUSO EN CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO DE TRUJILLO

Trujillo, 30 de abril de 2024 (Especial). – El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Pedro Hernández Chávez expuso en la conferencia internacional de derecho constitucional “La Constitución de 1993: Treinta años después, balance y perspectivas”, organizada por el Poder Judicial en la Universidad Privada Antenor Orrego de esta ciudad.

Durante su disertación con el tema “Los tipos de control constitucional del poder en el Estado moderno” explicó que “seguimos pensando que el control constitucional solo involucra a los jurídicos, y no dejamos de tener razón, la pregunta es si ¿solo son los únicos tipos de controles que una Constitución consagra? yo creo que no”, señaló.

En ese sentido, indicó que existe un control social que lo hace el ciudadano cuando ejerce su derecho a informarse, a criticar, a mostrar su disconformidad. “Lo que pasa es que este control social no tiene un mecanismo formal que lo active, y muchas veces este control social depende de lo que hacen los medios de comunicación que son los que permiten canalizar esta insatisfacción o esta disconformidad”, enfatizó.

Comentó que muchas veces se critica al Congreso de su conformación o sus malas decisiones, “pero al Congreso lo elegimos nosotros y si se le critica, probablemente en el fondo, la crítica es al propio ciudadano o tal vez en el sistema de partidos o sistema electoral”, agregó.

El magistrado señaló que hay un tercer tipo de control, que es el control político que normalmente se otorga a quien es representante del pueblo, en este caso al Parlamento, que con todos los problemas de legitimidad que pueda tener, tiene un conjunto de funciones que va por la fiscalización y control.

“El control político es distinto que el jurídico y creo que aquí está uno de los principales problemas para entenderlo, mientras a un juez, se le exige imparcialidad, objetividad, argumentación, eso es algo que no necesariamente pueda exigirse a un control político, porque nos guste o no, por su esencia, depende de la conformación de voluntades objetivas de manera colectiva y la única que conoce la humanidad para lograr eso es a través de la regla de las mayorías”, puntualizó.

Hernández comentó que los últimos tiempos el Tribunal Constitucional ha tocado temas difíciles y complejos, como la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, cuándo se ejerce la cuestión de confianza, cuáles son los parámetros para ejercer una inhabilitación política de un funcionario, temas en los que realmente la academia, desde hace mucho tiempo, no le prestó la atención debida y los predecesores, no siempre tuvieron una línea absolutamente clara.

Agregó que se ha generado jurisprudencia del TC durante mucho tiempo, como en la sentencia 156 de Tineo Cabrera cuando se definió la infracción constitucional como una exigencia taxatividad. Otra sentencia más reciente, es del Expediente 03-2022 donde el tribunal resolvió un proceso competencial planteado por el Congreso contra el Poder Judicial por algunas decisiones judiciales que amparaban paralizaciones de la elección del defensor del Pueblo.

 

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional