El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Manuel Monteagudo Valdez, expuso sobre la Constitución Monetaria y la independencia del Banco Central de Reserva del Perú, en el ciclo de conferencias virtuales de Derecho Constitucional y Régimen Económico, organizado por el Centro de Estudios Constitucionales del TC.
Durante su exposición asoció el fenómeno monetario con la garantía de derechos fundamentales. Además, abordó las cláusulas estándar de la Constitución monetaria y el caso peruano; y los desafíos del futuro y el desarrollo tecnológico como la moneda digital bitcoin, la economía internacional y legitimidad política de la institucionalidad monetaria.
Dijo que la Constitución Económica tiene su inspiración en Alemania con el “ordoliberalismo,” que es la otra denominación de la economía social de mercado; una concepción que propone que dentro del concepto de “estado derecho” se incorporen los equilibrios macroeconómicos y entre ellos la estabilidad monetaria. Para algunos ordoliberales la estabilidad monetaria debiera estar en lista de derechos fundamentales.
Destacó que cuando el artículo 28 de la declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”, para algunos autores este mandato incluye la referencia a un orden económico donde los derechos económicos (reparaciones, indemnizaciones, obligaciones, etc.) sean efectivos en una atmosfera de estabilidad monetaria.
Añadió que desde fines de los años 80 se inició un período de reformas en la mayoría de países para dotar y fortalecer la independencia de los bancos centrales y su objetivo, garantizar la estabilidad de la moneda
Sobre las cláusulas estándar de la Constitución Monetaria y el caso peruano, el magistrado Monteagudo afirmó que la Constitución en el artículo 83 establece que “La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú”, así al artículo 84 que refiere a la finalidad única (preservar la estabilidad monetaria) y a la prohibición de financiamiento al Fisco.
Sobre los desafíos del futuro del BCRP refirió a la implementación de la moneda digital, como parte de la inclusión financiera y de que los beneficios de la estabilidad macroeconómica se extiendan a todas las capas de la sociedad. Asimismo, refirió a la importancia de preservar la independencia del Banco Central que ya es parte de nuestro patrimonio constitucional.
Lima, 12 de noviembre de 2024
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional