Notas de prensa

Lima - mayo 10, 2024

MAGISTRADO DEL TC HELDER DOMÍNGUEZ HARO EXPUSO SOBRE EL ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LOS VALORES INSTITUCIONALES

En el marco del Seminario Internacional Constitución Política, Democracia y Valores Institucionales, organizado por el Tribunal Constitucional (TC) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), el magistrado del TC y director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), Helder Domínguez Haro, fue expositor sobre el “Rol del Tribunal Constitucional y los valores institucionales”.

Indicó que el rol del Tribunal Constitucional está prescrito en la Constitución, donde los valores y principios tienen como marco a la democracia de tipo constitucional.

Detalló que producto del proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico peruano, antes de interpretar cualquier disciplina del derecho, esta tiene que pasar por la puerta de la Constitución.

Señaló que los valores superiores desarrollados por la Constitución han sido constitucionalizados, vale decir, están distribuidos en los seis títulos que tiene la Constitución y su interpretación debe ser en función a la unidad de la Constitución. El primer título, de la persona y de la sociedad; el segundo, el Estado y la nación; el tercer título; el régimen económico; el cuarto título, la estructura del Estado; el quinto título de las garantías constitucionales; y el sexto título sobre la reforma de la Constitución. Destacándose los valores y principios de la dignidad, la libertad, la justicia, entre otros, los mismos que se desenvuelven dentro de un espacio o marco que es la democracia constitucional.

De la dignidad, el reconocimiento del ser humano como tal y fin supremo de acuerdo con la máxima kantiana, nace las generaciones de derechos, los mismos que están limitados por la propia Constitución, ya sea límites explícitos o implícitos como es el bien común, el interés público, el bienestar general, entre otros.

Y eso es propio de una democracia constitucional, entendida en el sentido que el poder emana del pueblo (democracia) y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidad que la Constitución lo establece (carácter constitucional) de conformidad con el artículo 45 de la Ley Fundamental.

Manifestó que la democracia es un derecho y no solo un principio democrático, y que la Carta Interamericana del 2001 ha establecido en su primer artículo, el derecho de los pueblos de América a vivir en democracia.

El rol o la función del Tribunal Constitucional de acuerdo con los valores plasmados en la Constitución se convierte en un órgano de control y equilibrio de aquello que es fundamental en una sociedad y Estado: los derechos (control de derechos), los poderes públicos (control y balance de poderes) y el régimen económico (control y equilibrio de Estado, sociedad y economía)

Acotó que debemos saber convivir o existir en una democracia constitucional, y ello significa respetar las opiniones contrarias o las diversas interpretaciones en torno a un conflicto constitucional, es decir, sin descalificar con adjetivos a los que asumen una interpretación constitucional, porque nadie tiene la verdad absoluta.

 

Lima, 10 de mayo de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional