Fue en el Seminario Permanente sobre Derecho al Trabajo y Reforma Laboral, organizado por el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México y Casas de Cultura Jurídica.
Ochoa Cardich, quien también es director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC), detalló que el concepto del estado social empieza a incorporarse en el Perú a partir de la Constitución de 1920, tres años después de la Constitución mexicana, primera Constitución social del mundo.
Destacó, en el seminario virtual que tuvo una audiencia de 2254 personas, que en la historia constitucional peruana la más emblemática en materia de estado social y derechos sociales fundamentales fue la de 1979, que en el artículo 115 definió la economía social de mercado, mientras que la actual Constitución de 1993, en el artículo 58, indica que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado.
Aseguró que, el artículo 43 de la Constitución indica que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana, y de este contenido la jurisprudencia innovativa del TC rescató en la sentencia del caso Nesta, referida a precios mínimos en el transporte terrestre.
Aseveró que, en un proceso de inconstitucionalidad sobre la regalía minera, el TC reivindicó, recuperó, rescató la función social y declaró que está presente en el núcleo del derecho de propiedad, ya que en el siglo XXI no puede haber una propiedad que no cumpla una función social.
Añadió que el Estado es social porque tiene fines sociales que cumplir, los valores superiores que no están a veces explícitos, pero sí implícitos en diversos artículos de la Constitución, la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad.
Agregó que la Constitución peruana no ampara el abuso del derecho y que la Constitución debe entenderse como una Constitución socioeconómica.
Finalmente, señaló que la cuarta disposición transitoria y final de la Constitución establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
Las palabras de presentación del evento estuvieron a cargo de la directora general del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Alejandra Martínez Verástegui, y el cierre fue desarrollado por la investigadora Diana González Carvallo.
Ingrese al siguiente enlace para ver toda la conferencia: https://www.youtube.com/watch?v=EFpmXIl_r60
Lima, 10 de abril de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional