Notas de prensa

Lima - junio 28, 2024

LOS JUECES PREFERIRÁN LA NORMA QUE FAVOREZCA A LA PERSONA Y SUS DD.HH. AFIRMA EL MAGISTRADO DEL TC HELDER DOMÍNGUEZ

Tras indicar que el Perú es un estado constitucional, donde prima la constitucionalidad y la jurisprudencia, el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Helder Domínguez Haro afirmó que el Nuevo Código Procesal Constitucional, vigente desde julio de 2021, prescribe que, en caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una norma constitucional, los jueces preferirán la norma que más favorezca a la persona y sus derechos humanos; en tanto la persona es el epicentro del Estado, la sociedad, el derecho y la economía, de conformidad con el principio pro persona o pro libertatis.

Así lo dio a conocer durante su exposición en el eje temático n.° 1: Control de convencionalidad y constitucionalidad, donde abordó el control de convencionalidad en clave constitucional realizada en el marco de la XXXIV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las Entidades del Sector Público, realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh).

Indicó que al momento de aplicar las normas se debe tomar en cuenta la configuración normativa del ordenamiento constitucional. Por ello, en el Perú, quien realiza el control convencional horizontal o difuso es el juez, y también una vez agotada esa jurisdicción ordinaria se puede recurrir al orden jurisdiccional supranacional, vale decir, el Sistema Interamericano de Justicia o el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, que realiza el control de convencionalidad vertical a través de la Corte Interamericana de Derechos humanos; dado su matiz de complementariedad según el Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia (2012) sentencia de la referida Corte.

Según nuestro diseño constitucional y la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad está reservado a los jueces y no a la autoridad administrativa. Aseguro, que tanto los jueces como los funcionarios deben orientar su actuación en el marco de un Estado Constitucional y de democracia constitucional, que significa respetar los límites explícitos e implícitos previstos en nuestra Constitución, y que la validez del derecho no sólo radica en su producción formal sino también en clave de justicia.

 

Desde una perspectiva histórica, enfatizó que cada cien años el planeta ha sido testigo del nacimiento de importantes instrumentos o principios de defensa de la Constitución y en consecuencia de los derechos. A inicios del siglo XIX el surgimiento jurisprudencial del control judicial de las leyes (América del Norte, caso Marbury contra Madison), en los primeros años del siglo XX la aparición del control concentrado y abstracto de constitucionalidad de las leyes (Europa, tesis de Hans Kelsen, redactor de la Constitución federal de Austria) y a inicios del siglo XXI la génesis jurisprudencial del control de convencionalidad en el espacio iberoamericano.

Además del magistrado Domínguez Haro, quien se desempeña también como director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, participaron ponentes del Perú y de extranjero, y el segundo eje temático estuvo referido al control de legalidad en la Administración pública.

Esta actividad se realizó en el auditorio del Minjusdh y fue inaugurado por el viceministro de Justicia, Juan Alcántara Medrano y contó con las palabras del director general de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, Beyker Chamarro López.

Lima, 28 de junio de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional