No se puede exigir un número determinado de fieles como requisito de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, señaló el Tribunal Constitucional (TC), al declarar inaplicable el inciso f del artículo 13 del Reglamento de la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa, Decreto Supremo 006-2016-JUS.
El Colegiado dispone además que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modifique el requisito contenido en el inciso f de ese artículo, porque vulnera el derecho a la libertad religiosa.
En la sentencia, el Tribunal consideró que lo establecido en el reglamento de la ley, es contraria al derecho a la libertad religiosa, en especial para las creencias o religiones minoritarias, lo cual incide negativamente en su derecho a la igualdad.
Además, el Pleno tomó en consideración el derecho a la libertad religiosa y las relaciones Iglesia-Estado, así como los principios de separación, neutralidad, imparcialidad, el ámbito constitucionalmente protegido por el derecho a la libertad religiosa, entre otros.
La demanda de amparo (Exp N° 00175-2017-PA/TC) la interpuso el Centro Cristiano “Camino de Santidad”, alegando la vulneración de su derecho a la libertad religiosa.
Lima, 16 de junio de 2021