Notas de prensa

Lima - junio 16, 2021

LEY NO PUEDE EXIGIR UN MÍNIMO DE FIELES PARA INSCRIBIRSE COMO ENTIDAD RELIGIOSA

No se puede exigir un número determinado de fieles como requisito de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, señaló el Tribunal Constitucional (TC), al declarar inaplicable el inciso f del artículo 13 del Reglamento de la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa, Decreto Supremo 006-2016-JUS.

El Colegiado dispone además que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modifique el requisito contenido en el inciso f de ese artículo, porque vulnera el derecho a la libertad religiosa.

En la sentencia, el Tribunal consideró que lo establecido en el reglamento de la ley, es contraria al derecho a la libertad religiosa, en especial para las creencias o religiones minoritarias, lo cual incide negativamente en su derecho a la igualdad.

Además, el Pleno tomó en consideración el derecho a la libertad religiosa y las relaciones Iglesia-Estado, así como los principios de separación, neutralidad, imparcialidad, el ámbito constitucionalmente protegido por el derecho a la libertad religiosa, entre otros.

La demanda de amparo (Exp N° 00175-2017-PA/TC) la interpuso el Centro Cristiano “Camino de Santidad”, alegando la vulneración de su derecho a la libertad religiosa.

Lima, 16 de junio de 2021