En defensa del derecho a la salud y al régimen de especial protección de las personas con discapacidad, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de amparo que interpuso Pablo José Zapata López, contra el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), por negarle la compra de dos audífonos, por padecer de hipoacusia neurosensorial bilateral de larga data.
El Colegiado declaró nulo el Oficio 063-2016-IN-SALUDPOL-GG, de fecha 10 de febrero de 2016, que denegó la solicitud de adquisición de dos audífonos y dio un plazo de 30 días hábiles, para que SALUDPOL emita un informe sobre la situación económica del demandante, y determine si le corresponde o no la adquisición y entrega del material biomédico de ayuda auditiva solicitado.
En la sentencia N° 738/2021 (Exp. No 01146-2021-AA/TC) se consideró que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Por ello, resulta primordial que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente todos sus derechos, entre ellos la salud, el principio-derecho a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad.
El TC advierte que la emplazada no dio una debida atención a la solicitud de adquisición de los audífonos y optó por rechazarla, sin antes analizar la situación concreta que rodea al demandante y a su padre, Andrés Zapata Silva, en aras de dispensar una debida atención en la salud.
Lima, 13 de agosto de 2021