Notas de prensa

Lima - diciembre 5, 2023

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO ESTÁ PRESENTE EN LA CONSTITUCIÓN AFIRMA EL MAGISTRADO DEL TC CÉSAR OCHOA CARDICH

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) César Ochoa Cardich dijo que el estado social de derecho está presente en la Constitución, en el artículo 43, donde indica que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana, que está orientada a proteger a los sectores más débiles de la sociedad.

Durante su participación en el seminario internacional “Derechos Humanos, Integridad e Institucionalidad Democrática en el Estado Constitucional”, organizado por el CEC del TC y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señaló que a nivel de los tratados internacionales de derechos humanos se han reconocido derechos económicos, sociales y culturales, que para su aplicación o implementación requieren de la intervención del Estado, para garantizar determinados mínimos sociales, especialmente en materia laboral.

Aseveró que destacan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que aparte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a esta Convención, conocido como el Protocolo de San Salvador, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, y que forma parte del bloque de Constitucionalidad, doctrina que se desarrolla en el Perú a partir de la cuarta disposición transitoria y final de la Constitución, que establece que los derechos y las libertades que la Constitución garantiza deben entenderse, interpretarse de conformidad  a los tratados internacionales de derechos humanos.

Aseveró que estos tratados de derechos humanos se integran a nuestro ordenamiento nacional. Indicó que lo que hace la Constitución es convocar al derecho internacional de los derechos humanos y formar un bloque normativo, conforme a la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que es un bloque de Constitucionalidad.

Afirmó que no hay dos ordenamientos: el interno y el internacional, sino que los dos están integrados en esta doctrina del bloque de constitucionalidad.

Señaló que la Constitución Económica debe entenderse como una constitución socioeconómica porque no puede haber una lectura de la Constitución fragmentada, de un lado los derechos sociales y por otro, los derechos económicos.  Enfatizó que se trata de una lectura unitaria, conforme al principio de unidad de la Constitución, donde el texto debe leerse de manera integral, sistemática, tanto sus capítulos y artículos.

Añadió que la Constitución, en el artículo 58, define a la Constitución en su régimen económico como economía social de mercado y señala que el Estado tiene el rol principalmente en servicios públicos, económicos y sociales, donde está también la educación y la salud. Además de señalar un rol en el ámbito de la infraestructura y seguridad.

Acotó que estos roles están directamente relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales, así como el derecho a la educación, derecho a la salud, derecho a la seguridad social, fundamentalmente.

Lima, 5 de diciembre de 2023

Oficina de Imagen institucional del Tribunal Constitucional