“La acción como derecho constitucional, como derecho subjetivo y la pretensión procesal: Acotaciones para una mejor comprensión de conceptos”, fue el tema que expuso Antonio María Lorca Navarrete, director del Instituto Vasco de Derecho Procesal, en la conferencia virtual organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC).
Destacó que el concepto de acción no solamente tiene un significado puramente constitucional como derecho a la tutela jurisdiccional y al debido proceso, sino también como la acción de derecho subjetivo, el derecho del sujeto que da vida a la actividad procesal.
Dijo que, en el caso peruano, el artículo 1 del Código Procesal Civil (CPC) referido a que todas las personas tienen derecho a la tutela jurisdiccional, está vinculado al artículo 139.3 de la Constitución Política del Perú, con el legítimo derecho constitucional de defensa.
Sostuvo que el artículo 1 del CPC resume aspectos del constitucionalismo peruano, donde el debido proceso está definido como un derecho fundamental del justiciable, de acceder al proceso ejercitando su derecho de acción y usar los mecanismos procesales preestablecidos por ley.
Aseveró que, si las partes no pueden pretender ante un Tribunal, el Estado no podría administrar justicia y no habría Estado de Derecho, y no se podrían plantear pretensiones.
Afirmó que tanto los conceptos de acción y de pretensión se vinculan con la libertad de la persona, y tienen una indudable justificación constitucional, porque en un Estado donde no existe libertad y no se respetan como valores superiores del ordenamiento jurídico, la justicia y la libertad, no se puede ejercitar la acción ni la pretensión.
Indicó que constitucionalmente, tanto la acción como la pretensión se encarrilan dentro de lo que es el Estado de Derecho, y supone un compromiso constitucional del Estado Peruano, que se compromete a que sus ciudadanos ejerciten la acción o la pretensión y tengan una respuesta.
Finalmente, dijo que con el ejercicio de una acción o una pretensión se mantiene el orden público, de lo contrario, se produciría un desorden público procesal y constitucional.
Acotó que tanto la acción como la pretensión forman parte del sistema de garantías procesales.
Para ver la conferencia puede ingresar al siguiente enlace: https://www.facebook.com/100064758276726/videos/889981849549935.
Lima, 3 de abril de 2024
Oficina de Imagen institucional del Tribunal Constitucional