Notas de prensa

- junio 21, 2024

CONVERSATORIO SOBRE “LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL” ORGANIZARON EL TC Y LA UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN

El Tribunal Constitucional (TC), a través del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), en coorganización con la Universidad Señor de Sipán de Chiclayo desarrollaron el Conversatorio “La libertad de conciencia y de religión en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, en la ciudad de Chiclayo, en la región Lambayeque.

El evento académico tuvo como expositor al doctor Óscar Díaz Muñoz, asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional, y como panelistas a Daniel Guillermo Cabrera Leonardini, profesor de derecho constitucional y procesal constitucional de la Universidad Señor de Sipán; y Jesús Manuel Gonzales Herrera, director de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Señor de Sipán.

El doctor Díaz dijo que la Constitución de 1979 fue la primera que reconoció este catálogo de derechos y libertades y que se repite en la Constitución de 1993, en el artículo 2, que reconoce el derecho a la igualdad y dice que nadie debe ser discriminado, entre otros motivos, por religión.

Destacó que la libertad religiosa es uno de los derechos en que más radicalmente se expresa la dignidad del ser humano, que es el fundamento de todos los derechos humanos, ya que solamente el ser humano es capaz del acto de fe: creer o no creer.

Indicó que, para hablar de la libertad religiosa como derecho fundamental y su contenido, se parte del principio de igualdad religiosa, donde no se puede obviar el principio de igualdad, que como ha dicho el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, es un principio informador de todo el ordenamiento jurídico, y que al mismo tiempo es un derecho subjetivo.

Indicó que el Tribunal Constitucional ha destacado que igualdad no significa uniformidad, ya que el derecho a la igualdad significa que deben ser tratados iguales quienes se encuentran en idéntica situación.

Sobre la libertad religiosa dijo que este está regulado en el artículo 2 inciso tercero de la Constitución Política de 1993, donde toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, distinguidos por el TC en la sentencia 6111-2009-PA. Además, la Constitución, en el mismo artículo, precisa que no hay persecución por razón de ideas (libertad de pensamiento) o creencias (libertad religiosa).

Agregó que la Constitución en un mismo artículo reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión, cosa que es habitual que se presente en los textos sobre derechos humanos esta tríada de libertades.

El conversatorio se desarrolló en la Sala de Litigación del campus de la Universidad Señor de Sipán, ubicada en el kilómetro cinco de la Carretera a Pimentel, en Chiclayo, y tuvo como moderador al director académico Alex Ulloa Ibáñez.

 

Lima, 21 de junio de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional