Notas de prensa

- marzo 27, 2025

CONFERENCIA SOBRE CONSTITUCIONALISMO JURISPRUDENCIAL Y LITIGIO CONSTITUCIONAL BRINDÓ EL VICEPRESIDENTE DEL TC, MAGISTRADO HELDER DOMÍNGUEZ, EN LA USAT, EN CHICLAYO

Chiclayo, 27 de marzo de 2025 (Especial). – En la conferencia, el vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Helder Domínguez Haro, afirmó que el TC es un órgano de control y de autocontrol en el ámbito constitucional. Realiza control de derechos a través de los procesos constitucionales de la libertad; control de poderes cuando se trasgrede o menoscaba las atribuciones de los poderes públicos, por medio del proceso competencial; y controla la constitucionalidad de las leyes, y así reestablecer el orden constitucional, el equilibrio de la sociedad, la persona, el mercado y el Estado.

Asimismo, señaló que el TC debe saber autocontrolarse por cuanto no es un superpoder, debe reconocer sus propios limites constitucionales y así no caer en un activismo jurisdiccional que ponga en peligro el Estado constitucional.

Destacó que, por eso, el TC actual es garantista porque reconoce la preferencia de los derechos constitucionales (primero la persona luego el Estado), de los derechos sociales, como se puede evidenciar en los litigios constitucionales que han llegado a este Alto Tribunal; busca la integración social, tratando de conciliar e integrar a los grupos vulnerables, entre otros. En esa línea, la conformación actual del TC ha expedido seis precedentes vinculantes, de los cuales cuatro tienen que ver con el derecho a las pensiones, la renta vitalicia y la pensión por invalidez.

Domínguez Haro sostuvo que el TC también ha desarrollado el contenido de los derechos enumerados en la Constitución, como por ejemplo, el derecho a la identidad, vale decir, el derecho a reconocer a cada uno de nosotros lo que somos, desde una dimensión objetiva (el dato biológico, genético) y el dato subjetivo o la dimensión subjetiva (ambiente familiar y en una determinada cultura); y asimismo, es su labor, el reconocer derechos no enumerados en el Texto Constitucional, como recientemente el derecho social a la energía eléctrica, el derecho al olvido, el derecho a la democracia. El TC puede reconocer nuevos derechos; pero lo que no puede hacer es reconocer nuevas atribuciones o funciones a los poderes estatales, que están previstos en la Constitución.

Reveló que, en el siglo XXI, el Perú se van a recoger algunos elementos del sistema jurídico anglosajón, como son los precedentes vinculantes, adaptándolos a nuestra realidad, este año se ha cumplido 20 años de la publicación del primer precedente en un caso de razonabilidad del plazo en cuanto a la prisión preventiva. Por ello, se asume que nuestra jurisprudencia constituye también una fuente primaria, al igual que la ley, en consecuencia, el valor capital de la jurisprudencia ha dado lugar a la formación del constitucionalismo jurisprudencial.

Añadió, finalmente, que la Constitución siempre genera límites expresos a la actuación de las personas y del Estado, la libertad limitada es una libertad con responsabilidad, como cuando se establece que los contratos tienen que ser lícitos, y no pueden atentar contra el orden público. También hay límites implícitos, que no están en la Constitución, pero se derivan de la dignidad del ser humano.

La conferencia estuvo dirigida a los estudiantes y docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo (USAT), de Chiclayo, contando de un modo especial, con la participación de la decana de la Facultad de Derecho la doctora Rosa del Jesús Sánchez, la directora del Centro de Estudios Político y Gestión Pública, profesora Katherine del Pilar Alvarado y los alumnos del Semillero de Derecho Constitucional de la USAT. Tras la disertación hubo una amplia ronda de preguntas de los jóvenes universitarios.

 

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