Por vulnerarse el derecho a la intimidad y al debido proceso, el Tribunal Constitucional (TC), declaró fundada la demanda de amparo (Exp N° 01341-2014-PA/TC), interpuesta por dos policías mujeres, quienes solicitaban que se declare nula la investigación administrativa disciplinaria que se les seguía en su contra.
El proceso disciplinario se inició porque ambas se tomaron fotos en ropa interior y con el chaleco de la Policía de Tránsito en Tarapoto, San Martín. Luego dichas fotos fueron subidas al Facebook por un tercero sin la autorización de las suboficiales, las cuales se viralizaron no sólo en las redes sociales sino en diversos medios de comunicación.
Al tomar conocimiento de estos hechos, la Policía Nacional inició un procedimiento administrativo disciplinario para disponer su pase a la situación de retiro por presuntamente “realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial”.
El Colegiado señaló que los actos realizados por las policías “no representan, en principio, algún tipo de falta o delito” y que, si bien deben observar conducta intachable en el desempeño de sus funciones, “ello no enerva la posibilidad de que estructuren su vida personal y social conforme a sus propios valores”.
Además precisa, que “los actos de la vida privada de cada quien no pueden ser sancionables, salvo que se acredite fehacientemente que esas conductas, vinculadas en principio a la intimidad de cada cual, tenga directa incidencia en el ejercicio de la función desempeñada y que las mismas hayan sido previamente tipificadas como un supuesto pasible de sanción”.
Lima, 29 de octubre de 2020