El Artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaría, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente."
Item | Nro.Expediente | Demandante | Demandado | Colegiado | Procedencia |
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1 | 00024-2024-AI | FISCAL DE LA NACION Representado(a) por DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA | CONGRESO DE LA REPUBLICA(LEY 32130, LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LGISLATIVO 957, PARA FORTALECER LA INVESTIGACION DEL DELITO COMO FUNCION DE A PNP Y AGILIZAR LOS PROCESOS PENALES) | PLENO | LIMA |