Detalle de audiencia programada

El Artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaría, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente."

Item Nro.Expediente Demandante Demandado Colegiado Procedencia
1 00020-2024-AI COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA Representado(a) por ABG. YANINA FLOR ALCCA RAMÍREZ- DECANA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ( LEY 32130 - “LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA FORTALECER LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO COMO FUNCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y AGILIZAR LOS PROCESOS PENALES”) PLENO HUAURA