El Artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaría, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente."
Item | Nro.Expediente | Demandante | Demandado | Colegiado | Procedencia |
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1 | 00008-2023-AI | DEFENSORIA DEL PUEBLO Representado(a) por ELIANA REVOLLAR AÑAÑOS | CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU Representado(a) por PROCURADURÍA PÚBLICA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA | PLENO | LIMA |
2 | 00006-2024-CC | PODER EJECUTIVO Representado(a) por LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO- PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN MATERIA CONSTITUCIONAL | PODER JUDICIAL , MINISTERIO PUBLICO ( INTERPRETACION DEL ARTICULO 117° DE LA CONSTITUCION ) | PLENO | LIMA |
3 | 03055-2024-AA | DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA | MINISTERIO PUBLICO - - Representado(a) por PROCURADOR DEL MINISTERIO PUBLICO | PLENO | LIMA |