El Artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaría, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente."
Item | Nro.Expediente | Demandante | Demandado | Colegiado | Procedencia |
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1 | 00019-2023-AI | COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ, LIMA- CALLAO (ORDENANZA MUNICIPAL N.° 006-2023-MPU) Representado(a) por MAJED VELÁSQUEZ VÉLIZ | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI – CONTAMANA | PLENO | LIMA |
2 | 00007-2024-AI | ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI Representado(a) por JOSE JESUS RIOS MACEDO -DECANO | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO- ( ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2023-MPCP) Representado(a) por ABOG. ANTONIO ADOLFO RANTE DE LA CRUZ | PLENO | UCAYALI |