El Artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaría, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente."
Item | Nro.Expediente | Demandante | Demandado | Colegiado | Procedencia |
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1 | 00002-2023-AI | DEFENSORIA DEL PUEBLO | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Y OTRAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES MAS Representado(a) por PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA | PLENO | LIMA |
2 | 00016-2023-AI | PODER EJECUTIVO Representado(a) por PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN MATERIA CONSTITUCIONAL | CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (LEY N° 31720) | PLENO | LIMA |