El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por don Fernando Zevallos Gonzáles por no haberse acreditado la vulneración de los derechos invocados por el recurrente. Así lo señala en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03365-2010-PHC/TC. El demandante pretendía que se declare la nulidad de la Resolución de la Corte Suprema de la República de fecha 6 de agosto de 2007, alegando que se había afectado el principio de congruencia y el derecho de defensa.
Agregó que se le habría condenado por hechos distintos a los expresados tanto en la denuncia fiscal, el auto de apertura de instrucción como en la acusación fiscal, ya que estas instrumentales sólo explicarían hechos relacionados con el haber participado como testaferro y no con el hecho de haber utilizado aeronaves de Aerocontinente para el transporte de droga, en su condición de propietario de dicho medio de transporte.
El Tribunal encuentra en el Expediente que el Ministerio Público denunció penalmente a Fernando Zevallos Gonzáles, «(…) como presunto autor del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas, acopio, transporte, procesamiento, almacenamiento y lavado de dinero en forma de organización (…)». Asimismo, en dicha denuncia se señala expresamente que los tipos penales por los que se encuentra procesado el recurrente son los previstos en los artículos 296°, 297°, inciso 1, 297 B, tipos penales referidos a los delitos contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas.
De otro, en el auto de apertura de instrucción de fecha 26 de enero de 1995, expresa que los hechos descritos y tipificados dentro de los tipos penales dos nueve seis, dos nueve siete inciso primero, abriendo instrucción contra Fernando Zevallos Gonzáles y señalándolo expresamente como presunto autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas (acopio, transporte, procedimiento, almacenamiento, exportación y lavado de dinero en forma de organización).
De igual modo, el Dictamen N° 213-96, señala que «(…) respecto a Fernando Melciades Zevallos Gonzáles, el parte policial N° 143-07-95-DINANDRO-PNP/DINFI, (…) concluye que ha quedado fehacientemente demostrado que Zevallos, Mónica Córdova Sánchez y Jhon Mejía Magnani, en un concierto de voluntades utilizaron maliciosamente la empresa AERO CONTINENTE S.A. de propiedad del primero de los nombrados, para introducir en forma sistemática bienes del capital valorados aproximadamente en 43´500,000 dólares USA (…) lo que se deduce que dicha fortuna proviene del tráfico ilícito de drogas (…)».
La sentencia condenatoria y su confirmatoria, respectivamente son claras. En la primera se le condena a 20 años de pena privativa de libertad, previa explicación de los hechos y del tipo penal en que se encuentran previstos los ilícitos. Por otro lado, la segunda resolución –la cuestionada– expresa suficientemente las razones por las que considera que no hay nulidad en la condena en contra del recurrente, expresando que «(…) en el curso del proceso no solo se imputó cargos a Zevallos Gonzáles como integrante de la organización criminal dirigida por los hermanos López Paredes y con una división de roles en el ámbito propiamente financiero; también se le atribuyó la comercialización de drogas, según se desprende de la Nota de Información Número Trescientos Setenta-DINANDRO-DINT-P.
En consecuencia, no se observa que tanto en la denuncia, el auto de apertura, la acusación fiscal, como en otros actuados, se expresa claramente los hechos por los que estaba siendo procesado el recurrente, habiendo sido condenado por sentencia suficientemente motivada y correctamente confirmada, no apreciándose vulneración de derecho alguno.
Lima, 10 de diciembre de 2010