El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en consecuencia, inconstitucionales las Ordenanzas Municipales N.os 004-2004-MPC y 004-2005-MPC, expedidas por la Municipalidad Provincial de Cajatambo; 015-2004-A-MPY, expedida por la Municipalidad Provincial de Yauyos; y 038-MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Canta, por haberse acreditado la vulneración del principio de lealtad nacional, el cual se encuentra comprendido dentro del principio de unidad del Estado.
Así lo dispuso en la sentencia recaída en el Expediente N.º 00006-2010-PI/TC. Las municipalidades aludidas se irrogaron atribuciones para de inscripción de derechos de propiedad y otorgamiento de placas de rodaje para vehículos menores.
Luego del análisis del caso concreto y después de haber ponderado los argumentos ofrecidos por las partes, el Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que la «inaplicación» que de la Ley N.º 28325 y del Decreto Supremo N.º 015-2005-MTC, realizan las cuestionadas Ordenanzas Municipales comporta un vicio de inconstitucionalidad que puede ser analizado a través de dos principios.
El primero de ellos es el principio de unidad. En efecto, el Tribunal entiende que cuando las cuestionadas Ordenanzas Municipales ordenan la inaplicación de una norma de alcance general emitida por el Gobierno Nacional en sus respectivas circunscripciones, desatienden manifiestamente su deber de lealtad nacional.
Para afirmar esto último, no sólo cuenta lo que ha sido argumentado por las propias municipalidades demandadas a lo largo del presente proceso, sino que también es posible acudir a los considerandos expuestos en las referidas ordenanzas que cuestionan la validez constitucional de la Ley N.º 28325, con afirmaciones tales como que «[a] través de esta misma ley se pretende desconocer sus facultades y autonomía en los asuntos de su competencia, en desmedro de las municipalidades del país» (Ordenanza Municipal N.º 004-2004-MPC, considerando 5) o «[l]as normas contenidas en el D.S N.º 015-2005-MTC violan los derechos constitucionales de principio de legalidad y competencia de los municipios en materia de inscripción de derechos de propiedad, otorgamiento de placas de rodaje para vehículos menores».
Al respecto, es importante aclarar que este Tribunal Constitucional no niega que las municipalidades provinciales tengan la facultad de invocar la inconstitucionalidad de una determinada Ley o Decreto Supremo que, a su criterio, pueda afectar sus competencias. Sin embargo, lo que en modo alguno puede aceptarse es que dichas municipalidades provinciales se atribuyan a sí mismas la competencia para declarar la inaplicabilidad de una norma de alcance general en sus respectivas circunscripciones, so pretexto de que éstas infringen la Constitución.
En definitiva, el Tribunal Constitucional concluye que, al ordenar la inaplicación de normas de alcance general en sus respectivas circunscripciones (vale decir, la Ley N.º 28325 y el Decreto Supremo N.º 015-2005-MTC), las ordenanzas municipales cuestionadas han vulnerado el principio de lealtad nacional, el cual se encuentra comprendido dentro del principio de unidad del Estado.
En segundo lugar, es preciso también acudir, para la resolución de la presente controversia, al análisis del principio de taxatividad y cláusula de residualidad, como criterio derivado del principio de unidad del Estado. En este temperamento, el Tribunal Constitucional considera que la competencia exclusiva que tienen las municipalidades provinciales en materia de regulación de vehículos menores está referida únicamente a la circulación de dichos medios de transporte.
Lo que consecuentemente les otorga competencias para otorgar licencias de operación y licencias de conducir en sus respectivas jurisdicciones. Esta, y no otra, es la conclusión que puede derivarse de una lectura integral de las normas integrantes del bloque de constitucionalidad.
Sin embargo, con el mismo énfasis este Tribunal debe dejar claro que cuestiones tales como la inscripción administrativa de tales vehículos, y como consecuencia de ello, la competencia para emitir tarjetas de propiedad y placas de rodaje, no forman parten de la aludida competencia exclusiva, en la medida en que tales asuntos no guardan relación alguna con la ordenación del transporte público en las comunas provinciales, que es lo que se deriva del sentido de las normas integrantes del bloque de constitucionalidad.
Lima, 29 de noviembre de 2010