En respuesta al aviso publicado el día de hoy 03 de noviembre en el diario El Comercio en su página 15 de la Sección Metropolitana, suscrito por la Cámara de Comercio de Lima y el Centro de Arbitraje – Cámara de Comercio de Lima, el Tribunal Constitucional adelanta la información que saldrá publicada en su Boletín Oficial número 19, encartado en el diario oficial “El Peruano”, el día 05 del presente mes:
En estos últimos días han circulado noticias que informan que el Tribunal Constitucional habría anulado laudos arbitrales que favorecían a Mía Melía Inversiones y que ello constituye un exceso. Al respecto, debe precisarse que la información publicada es inexacta, por las siguientes razones que se detallan.
En primer término, el caso que se comenta es el recaído en el Exp. N.° 5923-2009-PA/TC, en el que se cuestionaba una resolución judicial y no un laudo arbitral. En segundo término, en dicho expediente el Tribunal Constitucional no ordenó la anulación de ningún laudo arbitral, sino de una resolución judicial.
En tercer término, el laudo arbitral que se comenta fue anulado por la Cuarta Sala Civil de Lima, sentencia que fue apelada y confirmada por la Corte Suprema. En conclusión: no es veraz ni exacto el dato informado por algunos medios de comunicación, pues el laudo arbitral mencionado fue anulado por las instancias correspondientes del Poder Judicial, y no por el Tribunal Constitucional.
De otra parte, debe enfatizarse que el Tribunal Constitucional, cuando emite una sentencia declarando la nulidad de un laudo arbitral, es porque de su análisis se forma la convicción de que éste vulnera algún derecho constitucional. Por lo tanto, resulta coherente con nuestro ordenamiento constitucional declarar la nulidad de cualquier laudo arbitral que afecte algún derecho fundamental, ya que el arbitraje no es ni puede ser una zona exenta de control judicial o constitucional; argumentar lo contrario supone desconocer que la Constitución es la norma jurídica suprema de nuestro Estado.
Con esto, el Tribunal Constitucional no está desconociendo su jurisprudencia constante emitida en torno a reforzar el arbitraje (SSTC 6167-2005-PHC, 1567-2006-PA, 10575-2006-PA, entre otras); por el contrario, está reconociendo que en él puede haber excesos que tienen que ser controlados y corregidos.
En sentido similar, debe recordarse que el Tribunal Constitucional no tiene la competencia de respaldar las acciones u omisiones de los particulares o entidades del Estado, sino de controlar si sus acciones u omisiones son contrarias o guardan conformidad con la Constitución, con el bloque de constitucionalidad, con la jurisprudencia y con los precedentes constitucionales. Por esta razón, si el Tribunal Constitucional tiene la competencia, encomendada por la Constitución, para declarar y expulsar del ordenamiento una ley por ser inconstitucional, no se le puede censurar ni tachar por declarar la nulidad de un laudo arbitral por ser inconstitucional, en caso de que ello ocurriese.
Finalmente, debe precisarse que la decisión propuesta en la sentencia mencionada se dio porque el problema constitucional era el siguiente: las instancias correspondientes del Poder Judicial habían abdicado de su función interpretativa, pues en sus resoluciones no se señalaba cuál era el significado que se le debía atribuir a la oración “la competencia del Poder Judicial quedará restablecida, salvo acuerdo distinto de las partes”. Esta omisión del Poder Judicial fue corregida por el Tribunal Constitucional, que le atribuyó a la oración mencionada el sentido interpretativo que considera constitucional, pues el Poder Judicial había abdicado a su función interpretativa y el vacío de una norma no puede ser una excusa para dejar imprejuzgada una controversia.
El significado interpretativo que se le atribuyó a la oración mencionada es compartido por un sector de la doctrina y rechazado por un sector de los árbitros. A fin de que el debate sea democrático y no solo monopolizado por los árbitros en contra del sentido interpretativo, es que se publica el informe del destacado constitucionalista Marcial Rubio Correa, Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que respalda la posición asumida por el Tribunal Constitucional.
Lima, 03 de noviembre de 2010