Notas de prensa

Lima - julio 5, 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICTA NUEVO PRECEDENTE EN MATERIA DE AMPARO LABORAL

En la sentencia recaída en el expediente 04650-2007-PA/TC, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Rosa contra la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Tribunal Constitucional (TC) ha fijado, con carácter general y efecto vinculante, un nuevo precedente constitucional, donde se establece una regla procesal para la interposición de un amparo contra amparo, cuando la materia sea una de carácter laboral.

Según la regla establecida en el fundamento 5 de la mencionada sentencia, cuando el empleador que perdió en un proceso de amparo desee impugnar la decisión que ordenó la reposición del trabajador, mediante un nuevo proceso de amparo, a la luz de las reglas establecidas en la STC 04853-2004-AA/TC, deberá previamente, como requisito especial de procedibilidad de la demanda, haber cumplido la sentencia dictada en el primer amparo, esto es, debe haber repuesto primero al trabajador en el mismo cargo u otro similar al que ocupaba, según lo mandado en la sentencia. En dicho contexto, el juez que reciba el segundo amparo debe verificar primero, para admitir a trámite la demanda, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia; de lo contrario declarará improcedente la demanda, de modo liminar, y dispondrá la actuación de lo dispuesto en la sentencia, según los apremios establecidos en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.

Por otro lado, en dicho precedente vinculante, el Tribunal también establece que de cumplirse el requisito de procedibilidad de la demanda, pero de declararse infundada la demanda, por haberse acreditado de modo manifiesto una actitud dilatoria o temeraria del empleador, corresponde al juez o, en su caso, al Tribunal Constitucional imponer la multa correspondiente al recurrente, conforme lo prevé el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.

Con esta decisión el TC intenta, una vez más, poner freno al abuso de los procesos constitucionales que son utilizados muchas veces no para permitir el adecuado goce y disfrute de los derechos fundamentales, sino contrariamente a su finalidad, para negar, retardar o impedir su vigencia efectiva. Cuando ello sucede en el caso de los derechos de los pensionistas o de los trabajadores, el abuso procesal se vuelve especialmente delicado y gravoso, quedándole al juez constitucional corregir las distorsiones del proceso y asegurando los derechos de las partes más vulnerables al interior del proceso constitucional, como la ha hecho el Tribunal en el presente caso.

Lima, 05 de julio de 2010