Ante los violentos incidentes y que son de público conocimiento, pero sobre todo los graves perjuicios para los ciudadanos que habitan en los territorios en disputa y que se ven privados de contar con los servicios básicos, infraestructura, seguridad ciudadana, entre otros, situación que continuará hasta que no se determinen los límites entre las municipalidades de Pachacamac y Lurín, el Tribunal Constitucional (TC) exhorta al Congreso de la República, al Poder Ejecutivo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que en ámbito de sus competencias y altas responsabilidades que le confieren la Constitución y en el plazo más breve, se apruebe la demarcación territorial entre ambas municipalidades.
Así lo señala en la sentencia recaída en Expediente Nº 00005-2007-CC/TC, agregando que si se tiene en consideración que en la anterior sentencia del Tribunal sobre el proceso competencial recaída en el Exp. Nº 00001-2001-CC/TC seguido entre las mismas municipalidades, publicada el 15 de mayo del 2003, resulta evidente que desde esa fecha hasta la expedición de la presente sentencia han transcurrido cinco años, largo periodo de tiempo en el que aún no se han definido los límites territoriales.
De otro lado, el TC precisó que tanto la Constitución como la Ley Nº 27795, de Demarcación y Organización Territorial, han establecido los órganos a los que corresponde la competencia para la demarcación territorial, así como su procedimiento y que tales competencias no le han sido conferidas al TC, razón por la cual declaró improcedente la demanda de conflicto competencial planteada por la Municipalidad de Pachacamac contra la de Lurín. El TC anota que la sede constitucional tampoco es la vía para pronunciarse sobre la validez de determinados documentos históricos como la denominada “Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746”.
Lima, 28 de setiembre del 2009